{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "521" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION SOBRE EXHORTACION A INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL CUMPLIMIENTO CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO Y COMERCIO DE LENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/11/24/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/2009" 
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  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1611 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 254/2009 de 27 de mayo de 2009;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, por el mismo se exhortó a las Intendencias Municipales\r\na dar cumplimiento a la normativa citada en los Considerandos, y a\r\nejecutar las medidas de contralor y fiscalización para evitar la\r\ncomercialización en la vía pública y en locales no habilitados, de\r\ncigarros, cigarrillos y productos de tabaco en general y de anteojos,\r\nlentes, armazones y cristales aplicables al ser humano con fines\r\nterapéuticos o protectores de su aparato visual, procediendo a la\r\ninmediata incautación de la mercadería en infracción;\r\n\r\nII) que, en el Decreto de referencia se omitió citar, como antecedente, el\r\nDecreto del Poder Ejecutivo Nº 660/006 de 27 de diciembre de 2006, el cual\r\nse encuentra vigente;\r\n\r\nIII) que, el Artículo 1º del Decreto Nº 660/006, autorizó la libre\r\ncomercialización en comercios legalmente establecidos y no solamente en\r\ncasas de óptica, de anteojos y/o lentes protectores de sol que no\r\nrequieran receta médica, los que deberán contar obligatoriamente con\r\nfiltro ultravioleta;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, la citada omisión ha generado problemas de\r\ninterpretación de la normativa por parte de los cuerpos inspectivos de\r\ndiversas Intendencias Municipales, así como reclamos realizados por\r\nparticulares al respecto, los que efectivamente no se encuentran en\r\ninfracción;\r\n\r\nII) que, en razón de lo expresado, se estima pertinente modificar la\r\nredacción de los Considerandos del Decreto mencionado en el VISTO,\r\nhaciendo referencia expresa al Artículo 1º del Decreto 660/06 de 27 de\r\ndiciembre de 2006;\r\n\r\nIII) que, dicha modificación cuenta con el informe favorable de la\r\nDivisión Jurídico Notarial y con el aval respectivo de la Dirección\r\nGeneral de la Salud del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el Artículo 2º\r\nNumeral 1º de la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero\r\nde 1934, Artículo 699º de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, lo\r\ndispuesto por los Artículos 21º y 22º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº\r\n241/000 de 21 de agosto de 2000 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 532/005\r\nde 19 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/254-2009\" >Nº 254/009</a> de 27/05/2009 CONSIDERANDO \r\nVI).\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a las Intendencias Municipales.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ\r\n " 
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