AMPLIACION SOBRE EXHORTACION A INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL CUMPLIMIENTO CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO Y COMERCIO DE LENTES




Promulgación: 16/11/2009
Publicación: 24/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1611
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 254/2009 de 27 de mayo de 2009;

RESULTANDO: I) que, por el mismo se exhortó a las Intendencias Municipales
a dar cumplimiento a la normativa citada en los Considerandos, y a
ejecutar las medidas de contralor y fiscalización para evitar la
comercialización en la vía pública y en locales no habilitados, de
cigarros, cigarrillos y productos de tabaco en general y de anteojos,
lentes, armazones y cristales aplicables al ser humano con fines
terapéuticos o protectores de su aparato visual, procediendo a la
inmediata incautación de la mercadería en infracción;

II) que, en el Decreto de referencia se omitió citar, como antecedente, el
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 660/006 de 27 de diciembre de 2006, el cual
se encuentra vigente;

III) que, el Artículo 1º del Decreto Nº 660/006, autorizó la libre
comercialización en comercios legalmente establecidos y no solamente en
casas de óptica, de anteojos y/o lentes protectores de sol que no
requieran receta médica, los que deberán contar obligatoriamente con
filtro ultravioleta;

CONSIDERANDO: I) que, la citada omisión ha generado problemas de
interpretación de la normativa por parte de los cuerpos inspectivos de
diversas Intendencias Municipales, así como reclamos realizados por
particulares al respecto, los que efectivamente no se encuentran en
infracción;

II) que, en razón de lo expresado, se estima pertinente modificar la
redacción de los Considerandos del Decreto mencionado en el VISTO,
haciendo referencia expresa al Artículo 1º del Decreto 660/06 de 27 de
diciembre de 2006;

III) que, dicha modificación cuenta con el informe favorable de la
División Jurídico Notarial y con el aval respectivo de la Dirección
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el Artículo 2º
Numeral 1º de la Ley Nº 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero
de 1934, Artículo 699º de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, lo
dispuesto por los Artículos 21º y 22º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
241/000 de 21 de agosto de 2000 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 532/005
de 19 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 254/009 de 27/05/2009 CONSIDERANDO 
VI).

Artículo 2

 Comuníquese a las Intendencias Municipales.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ
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