Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por
integrante, por todo concepto, supere las 3 (tres) Bases de
Prestaciones y Contribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al 1º
de enero de 2009.
b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
A los efectos de determinar los niveles de ingreso previsto en el literal
a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares,
el subsidio a la vejez (ley Nº 18.241 de 27 de diciembre de 2007), ni el
subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del
trabajador.