VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades, dispuesto por el
artículo 67 de la Constitución de la República y el artículo 4º numeral 4º
de la ley Nº 15. 800, de 17 de enero de 1986, en la redacción dada por el
artículo 80 de la ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995; las facultades
legales correspondientes al Poder Ejecutivo para establecer el monto
mínimo de jubilación y pensión, así como para realizar adelantos a cuenta
del ajuste por revaluación correspondiente a los afiliados amparados por
el Banco de Previsión Social.
RESULTANDO: I) Que el artículo 71 del llamado acto institucional Nº 9, de
23 de octubre de 1979, autoriza al Poder Ejecutivo a fijar montos mínimos
de jubilaciones y pensiones, así como las condiciones para su percepción.
II) Que el artículo 73 del citado cuerpo normativo, faculta al Poder
Ejecutivo a establecer adelantos a cuenta del ajuste de las pasividades.
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, en materia de jubilaciones y
pensiones, ha dado prioridad al aumento de las prestaciones
correspondientes a los afiliados de menores recursos.
II) Que, partiendo de tal premisa, se entiende necesario el otorgamiento
de un adelanto a cuenta del próximo ajuste previsto para enero de 2009, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Constitución de la
República.
III) Que además, por diferentes mecanismos y a partir del momento que se
establece, se entiende necesario incrementar la jubilación y pensión
mínimas, en las condiciones que se determinan, hasta el equivalente a 1,5
veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese, para los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión
Social, cuyas asignaciones de pasividad sean menores o iguales a 3 (tres)
Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) al valor vigente al 30 de
octubre de 2008, un adelanto del 4% (cuatro por ciento), a partir del mes
de noviembre de 2008, a cuenta del próximo ajuste previsto para enero de
2009.