{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "521" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 338/992, REFERIDO A LA REALIZACION DEL PRIMER SORTEO ENTRE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1992" 
  ,"vistos" : "   Visto: Lo dispuesto por el Artículo 23 de la ley 16.107 de 31 de marzo\r\nde 1990 y por el Artículo 10 de la ley 16.244 de 30 de marzo de 1992.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la primera norma legal referida fue reglamentada por\r\nel decreto 338/992 de 17 de julio de 1992, estableciendo los premios a\r\notorgar y el mes de realización del primer sorteo;\r\n\r\n  II) Que la segunda norma legal citada fue reglamentada por el decreto\r\n337/992 de 17 de julio de 1992, indicando en su artículo 6º las\r\nconsecuencias de la falsedad en las denuncias a que se refiere el\r\nartículo 10 de la mencionada disposición.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se estima conveniente modificar los artículos 1º,\r\n3º y 5º del Decreto 338/992, a efectos de mayor flexibilidad al\r\nprocedimiento instrumentado;\r\n\r\n\r\n  II) Que igualmente se entiende necesario modificar el inciso final del\r\nartículo 6º del decreto 337/992.\r\n\r\n  Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por numeral 4º\r\ndel artículo 168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 338/992 de 17/07/1992 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/338-1992/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 338/992 de 17/07/1992 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/338-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 338/992 de 17/07/1992 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/338-1992/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Dirección de Loterías y Quinielas la instrumentación de\r\nla organización, realización y fiscalización de los sorteos.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Encomiéndase al Banco de Previsión Social la pertinente fiscalización\r\ntributaria así como la difusión y promoción de los sorteos\r\ncorrespondientes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Los gastos resultantes se imputarán al rubro que corresponda, de acuerdo\r\na lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 16.107, de 31 de marzo de\r\n1990.\r\n\r\n  Autorízase a la Dirección de Loterías y Quinielas a contratar los bienes\r\ny servicios necesarios para la puesta en marcha del sorteo referido\r\nprecedentemente, por un monto equivalente a U$S 500.000 (quinientos mil\r\ndólares americanos), librándose orden de entrega a favor de la Dirección\r\nde Loterías y Quinielas por la suma de N$ 600:000.000 (nuevos pesos\r\nseiscientos millones), en carácter de anticipo de Tesorería.\r\n\r\n  La erogación resultante se atenderá con financiación 6.5 \"Anticipo del\r\nTesoro a Reintegrar con Imputación a Crédito del Presupuesto\", Cuenta 114\r\n\"Anticipo a Reintegrar con Crédito de Presupuesto\" con la subcuenta que a\r\ntal efecto dispondrá la Contaduría General de la Nación.\r\n\r\n  Autorízase a la Contaduría General de la Nación a cancelar el anticipo\r\nde Tesorería antes referido con cargo a la financiación prevista en el\r\nartículo 23 de la ley 16.107 de 31 de marzo de 1990.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Las erogaciones que realice el Banco de Previsión Social por este\r\nconcepto serán de cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y se\r\ncompensarán con la asistencia financiera que recibe dicho Organismo.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 108/007 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 22/03/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/108-2007/52\" >52</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 521/992 de 27/10/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/521-1992/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ENRIQUE ALVARO CARBONE\r\n " 
 }