{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "521" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE ANCAP. EJERCICIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/10/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/1986" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/521-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la iniciativa presupuestal 1986 de la Administración Nacional\r\nde Combustibles Alcohol y Portland.\r\n\r\n   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido \r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la \r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n      \r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las siguientes asignaciones presupuestales, en miles de nuevos pesos, de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland que regirán para el ejercicio 1986.\r\n\r\nPresupuesto Operativo                     Miles de N$ 85:265.382\r\n\r\nRubro   Denominación       Miles N$        Miles N$           Miles N$\r\n\r\nProg.   1.0 Combustibles                                     70:123.662\r\n1.00    Retrib. Serv. Pers.                941.148\r\n1       Personal \r\n        Presupuestado        642.470\r\n2       Personal contratado   30.606\r\n3       Otras Compensaciones 268.072\r\n                             ________\r\n1.01    Cargas Legales sobre\r\n        Serv. Personales                 206.664\r\n1.02    Materiales y Suminis.            40:791.609\r\n1.03    Serv. no Personales               7:903.655\r\n1.04    Maq. Eq. y \r\n        Mobiliarios                         348.648\r\n1.07    Subsidios y otras \r\n        transf.                          19:438.562\r\n1       Organismos Públicos   4.000\r\n2       Privados              4.000\r\n5       Transf. unid. \r\n        Fliares             374.800\r\n9       Tributos municipales\r\n        y nacionales       19:055.762\r\n                           __________\r\n1.08    Serv. de Deuda y \r\n        anticipo                         180.603\r\n1.09    Asig. Globales                   312.773\r\nProg.   1.1 Alcoholes                                 5:071.210\r\n1.10    Retrib. Serv. Pers.              555.455\r\n1       Pers. Presupuestado 360.396\r\n2       Pers. Contratado     94.375\r\n3       Otras Compens.      100.684\r\n                           _________\r\n1.11    Carg. Leg. s/Ss \r\n        Pers.                            122.088\r\n1.12    Mater. y Suminis.              2:014.545\r\n1.13    Ser. no Pers.                    468.796\r\n1.14    Maq. Equi. y Mob.                 13.053\r\n1.17    Subs. y otras Transf.          1:819.310\r\n\r\nRubro   Denominación             Miles N$    Miles N$       Miles N$           \r\n\r\n1       Org. Públicos            1.173\r\n2       Privados                 1.173\r\n5       Transf. unid. Fliares  335.909\r\n9       Trib. munic. y nac.  1:481.055\r\n1.18    Serv. Deuda y Ant.                   4.294\r\n1.19    Asig Globales                       73.669\r\n                                           _________\r\nProg.   1.2 Portland                                    2:436.597\r\n1.20    Retrib. Serv. Pers.                306.588\r\n1       Pers. Presupuestado    238.986\r\n2       Pers. Contratado           380\r\n3       Otras Compens.          67.222\r\n1.21    Carg. Leg. s/Ss Pers.   67.391\r\n1.22    Mat. y Suministros               1:284.042\r\n1.23    Serv. no Personales                144.130\r\n1.24    Maq. Eq. y Mob.                    299.404\r\n1.27    Sub. y otras Transf                269.723\r\n1       Org. Públicos           3.200\r\n2       Privados                3.200\r\n5       Transf. unid y \r\n        fliares.              116.922\r\n9       Trib. munic. y nac.   146.401\r\n1.28    Serv. Deuda y Ant.                  13.486\r\n1.29    Asig. Globales                      51.833\r\n                                          _________  \r\nProg.  1.3 Adm General                                      7:633.913\r\n1.30   Retrib. Serv. Pers.                  585.463\r\n1      Pers. Presupuestado   467.752\r\n2      Pers. Contratado       10.251\r\n3      Otras Comp.           107.460\r\n                            __________\r\n1.31   Carg. Leg. s/Ss. Pers                128.355\r\n1.32   Mat. y Suministros                   235.811\r\n1.33   Serv. no Pers.                       345.977\r\n1.37   Subs. y otras Transf.               1:340.924\r\n1      Org. Públicos            2.720\r\n2      Privados                 7.432\r\n5      Transf. unid. fliares. 313.253\r\n9      Trib. munici. y nac. 1:017.519\r\n1.38   Serv. Deuda y Ant.                  4:966.704\r\n1.39   Asig. Globales                         30.679\r\n                                         _____________\r\n\r\n   Los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" y 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" están expresados a precios de enero de 1986.\r\nLos ingresos por ventas estimados, con impuestos incluyendo los incrementos de precios hasta diciembre de 1985 inclusive, alcanzan a miles de N$ 76:389.325.    \r\n          \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/521-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Plan de Inversiones Públicas 1986 de la Administración\r\nNacional de Combustibles, Alcohol y Portland por un monto de miles de N$ \r\n3:363.720 a financiarse Miles de N$ 3:312.520 con cargo a recursos\r\npropios y Miles de N$ 51.200 con endeudamiento externo.\r\nEl detalle a nivel de rubro según el clasificador del gasto público \r\naprobado por decreto 499/982 del 30 de diciembre de 1982, es el \r\nsiguiente:\r\n\r\nRubro   Denominación                                     Miles N$ \r\n\r\n3       Servicios no personales                            17.778\r\n4       Máquinas, equipos y mob.                        1.415.526\r\n5       Tierra, edificios y otros activos                  49.938\r\n6       Construcciones, mejoras y Reparac. \r\n        Extraordinar.                                   1:880.478\r\n        TOTAL                                           3:363.720\r\n\r\n   La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se \r\ndetalla en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este \r\ndecreto. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el \r\ndecreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo \r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo\r\nprograma, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones \r\nentre componente nacional e importado para lo que sólo se requiera la \r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10\r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien \r\ndeberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos funcionarios que fueron destituidos en virtud de lo dispuesto por el Acto Institucional \r\nNº 7.\r\n   El Organismo deberá rendir cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las ampliaciones originadas en este concepto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por\r\nciento) del salario mínimo nacional para la actividad privada, que fije \r\nel Poder Ejecutivo con un máximo de 30 (treinta) acumulaciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las primas por nacimiento, matrimonio Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el salario mínimo nacional para la actividad privada. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de junio de 1986 el régimen que aplicará para la liquidación del Quebranto de caja será el establecido en la Ley Especial\r\n7 de 23 de diciembre de 1983. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la elaboración y ejecución del Presupuesto anual se aplica la \r\nmetodología del Presupuesto por Programas (Art. 214 de la Constitución) y \r\nla Norma 2/68 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1986/8" 
 ,"textoArticulo" : "    En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se\r\naplica para el Plan Operativo lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina \r\nde Planeamiento y Presupuesto del 12 de junio de 1968. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1986/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Mientras no se haya aprobado por decreto el presupuesto para el año rigen las partidas del último presupuesto aprobado (con el límite máximo de lo solicitado para el año) (Art. 228 de la Constitución). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1986/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1986/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - GUSTAVO COLA CANCELA - LUIS MOSCA " 
 }