{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "521" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. EJERCICIO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/10/08/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/09/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 779 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 208/985 de 29 de mayo de 1985 y el numeral 10 de la\r\nresolución de la Dirección General Impositiva 311/979 de 30 de noviembre\r\nde 1979, por lo que se fijó en el 30% (treinta por ciento) cada uno de\r\nlos pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas,\r\nnúcleos familiares y sucesiones indivisas, a realizarse en los meses\r\nde setiembre y diciembre de cada año.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el Impuesto al Patrimonio a pagar por los sujetos\r\npasivos mencionados en el Visto por el ejercicio 1984 sufrió un sensible\r\nincremento, lo que determinó a la Administración a conceder cuatro cuotas\r\npara el pago del saldo resultante de deducir al impuesto que debió\r\nliquidarse los adelantos que debieron efectuarse;\r\n\r\nII) Que el plazo par el pago de las referidas cuotas se estableció en el\r\n22 de julio, 15 de agosto, 16 de setiembre y 15 de octubre de 1985\r\nrespectivamente.\r\n\r\n  Considerando: conveniente aliviar la carga financiera de los referidos\r\ncontribuyentes por lo que resta del año 1985.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas,\r\ndeberán efectuar durante el año 1985 un sólo pago a cuenta del Impuesto al\r\nPatrimonio del año 1985. El referido pago ascenderá al 20% (veinte por\r\nciento) del impuesto que debió liquidarse por el ejercicio 1984 y podrá\r\nser abonado hasta el 19 de diciembre de 1985 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - LUIS MOSCA\r\n " 
 }