Las tasas globales arancelarias que se fija en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para los ítems 51.01.01.38 y 85.09.01.96, los
que tributarán 30% de recargo, o% de Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, 1% de tasa de movilización de bultos y 4% de Derecho
Consular.