COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 11/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1336

Artículo 2

          Las tasas globales arancelarias que se fija en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para los ítems 51.01.01.38 y 85.09.01.96, los
que tributarán 30% de recargo, o% de Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, 1% de tasa de movilización de bultos y 4% de Derecho
Consular.
Ayuda