{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "521" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION SOBRE CONTRATOS DE SERVICIO MILITAR\r\nPARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/09/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/09/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 627 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/12804-1960/378\" >378</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la solicitud formulada por los Comandos Generales del Ejército,\r\nArmada y Fuerza Aérea, a efectos de modificar la reglamentación existente\r\nsobre los contratos de Servicio Militar para el Personal Subalterno.\r\n\r\n  Resultando: que según práctica que se remonta a la Orden General Nº\r\n2.244 del 26 de marzo de 1919, las altas del Personal del Ejército y\r\nArmada en particular, se realizan con fecha 1º de cada mes y las bajas el\r\ndía 30, sea al término del contrato o por solicitud.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la situación mencionada plantea dudas en aquellos\r\ncasos en que el personal renueva contrato en meses de 31 días, por cuanto\r\nsegún la aplicación literal de la Orden referida el día 31 del mes\r\nrespectivo, dicho personal no tendría estado militar, situación a todas\r\nluces inconveniente para el servicio;\r\n\r\n  II) Que es necesario uniformizar la reglamentación sobre los referidos\r\ncontratos para el Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Junta de Comandantes en Jefe y el informe\r\nfavorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los contratos de Servicio Militar del Personal de las Fuerzas Armadas,\r\nempezarán a cumplirse el día 1º de cada mes y las bajas por término de\r\ncontrato o solicitud, se efectuarán el último día del mes que corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto lo dispuesto por la Orden General Nº 2.244 del 26 de\r\nmarzo de 1919.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE\r\n " 
 }