MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION SOBRE CONTRATOS DE SERVICIO MILITAR PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 12/09/1978
Publicación: 27/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 627
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 378.
  Visto: la solicitud formulada por los Comandos Generales del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, a efectos de modificar la reglamentación existente
sobre los contratos de Servicio Militar para el Personal Subalterno.

  Resultando: que según práctica que se remonta a la Orden General Nº
2.244 del 26 de marzo de 1919, las altas del Personal del Ejército y
Armada en particular, se realizan con fecha 1º de cada mes y las bajas el
día 30, sea al término del contrato o por solicitud.

  Considerando: I) Que la situación mencionada plantea dudas en aquellos
casos en que el personal renueva contrato en meses de 31 días, por cuanto
según la aplicación literal de la Orden referida el día 31 del mes
respectivo, dicho personal no tendría estado militar, situación a todas
luces inconveniente para el servicio;

  II) Que es necesario uniformizar la reglamentación sobre los referidos
contratos para el Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas.

  Atento: a lo informado por la Junta de Comandantes en Jefe y el informe
favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los contratos de Servicio Militar del Personal de las Fuerzas Armadas,
empezarán a cumplirse el día 1º de cada mes y las bajas por término de
contrato o solicitud, se efectuarán el último día del mes que corresponda.

MENDEZ - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
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