{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "521" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL PLAZO DEL PERMISO DE EXPORTACION DE AFRECHILLO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/18/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/08/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 495 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Comisión Gremial de Molinos,\r\ntendiente a que se amplíe el plazo de embarque de 5.000 toneladas de\r\nafrechillo, autorizadas por decreto 169/976 del 1º de 1976, prorrogado por\r\nel 295/976 del 27 de mayo de 1976 y un nuevo cupo por la misma cantidad a\r\ndisposición de los industriales molineros, transferible a los exportadores\r\nde cereales y oleaginosos.\r\n\r\n   Resultando: la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca\r\ninforma que no encuentra inconveniente a lo solicitado en razón de que lo\r\navanzado de la época que tiende a reducir el consumo interno y el régimen\r\nnormal de molienda de trigo permite disponer de saldos no comercializados\r\ndel producto; a que el volumen solicitado es inferior al producido en un\r\nmes y al hecho de que en el presente pueden participar en dicha\r\nexportación todos los molinos a través del Gremial, en momentos que\r\nexiste demanda del producto del Exterior todo lo cual es compartido Por\r\nla Asesoría Técnica Económica del Ministerio de Industria y Energía.\r\n\r\n   Considerando: de lo peticionado por la Comisión Gremial de Molinos y de\r\nlos asesoramientos recabados al respecto, surge que es procedente, dada\r\nla situación actual del mercado y al interés del Exterior, autorizar la\r\nampliación del plazo de la exportación de afrechillo establecido\r\noportunamente, la apertura de un nuevo cupo de 5.000 toneladas así como a\r\nque el referido cupo quede a disposición de los industriales molineros,\r\npudiendo ser transferido a los exportadores de cereales y oleaginosos.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto, lo informado favorablemente por la Asesoría\r\nTécnica del Ministerio de Agricultura y Pesca y Asesoría Técnica\r\nEconómica del Ministerio de Industria y Energía,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase hasta el 30 de noviembre de 1976 el plazo para la exportación\r\nde 5.000 toneladas de afrechillo palleteado y/o en polvo, autorizada por\r\ndecreto 169/976 del 1º de abril de 1976 y prorrogado por 295/976 del 27 de\r\nmayo de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la exportación de una nueva partida de hasta 5.000 (cinco\r\nmil) toneladas del mencionado producto, con plazo de embarque hasta el 30\r\nde noviembre de 1976. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/521-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La exportación referida en el artículo 2º precedente deberá ser\r\nrealizada por los industriales molineros o por aquellos a quienes éstos\r\nautoricen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/521-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - CARLOS A. BORRELLI - JULIO EDUARDO AZNAREZ " 
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