{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "520" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/11/24/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1610 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/520-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La proximidad del final del Ejercicio 2009 y los planteos\r\npresentados por la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y\r\nPensionistas del Uruguay (ONAJPU).\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por decreto Nº 530/008 de 24 de octubre de 2008\r\nautorizó al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial\r\nconsistente en una canasta de fin de año, en especie o en dinero, cuyo\r\nvalor máximo será de hasta pesos uruguayos trescientos, a jubilados y\r\npensionistas que cumplan determinadas condiciones.\r\n\r\nII) Que se entiende imprescindible continuar con las medidas concretas en\r\nlas políticas socioeconómicas que contemple al colectivo de afiliados\r\npasivos del Banco de Previsión Social, integrante de hogares de menores\r\nrecursos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo, por parte de la actual\r\nAdministración, de programas de mejoramiento de la calidad de vida de los\r\nuruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de medios, en dinero o en\r\nespecie, para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin\r\nde año que se aproximan.\r\n\r\nII) Que en consonancia con lo anteriormente expresado, esta medida debe\r\nalcanzar a los titulares de jubilaciones, pensiones por sobrevivencia, por\r\nvejez e invalidez, con montos equivalentes o inferiores al valor de tres\r\nBases de Prestaciones y Contribuciones, y que integren hogares con\r\ningresos promedio no superior a ese monto.\r\n\r\nIII) Que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de\r\nsus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio que se\r\ndirá.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto\r\npor el artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial\r\nconsistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o en dinero, cuyo\r\nvalor máximo será de hasta $ 350 (pesos uruguayos trescientos cincuenta),\r\na los jubilados y pensionistas que cumplan con las condiciones de derecho\r\nque se regulan en el presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/520-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El beneficio dispuesto en el artículo primero se concederá a los\r\nbeneficiarios titulares de la aplicación de los decretos Nº 254/005 de 15\r\nde agosto de 2005, Nº 238/006 de 26 de julio de 2006 Nº 19/008 de 16 de\r\nenero de 2008 y Nº 521/008 de 24 de octubre de 2008, a quienes cumplan con\r\nlas condiciones y requisitos que en dichos decretos se establecen,\r\napreciados al 30 de octubre del presente año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Previsión Social reglamentará los aspectos necesarios para la\r\nimplementación de este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }