{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "520" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LA PRODUCCION DE TELAS QUE SE UTILICEN COMO MATERIA PRIMA LANA NACIONAL Y/O SUCIA IMPORTADA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/26/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1577 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/520-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: los Decretos Nos. 252/003, de 19 de junio de 2003, 410/004, de 17\r\nde noviembre de 2004 y 198/005, de 27 de junio de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que las normas referidas en primer término otorgó\r\ndeterminadas franquicias fiscales a la actividad de producción de telas\r\nque utilicen como materia prima a la lana, con vigencia hasta el 28 de\r\nfebrero de 2005.\r\n\r\nII) que posteriormente en forma sucesiva se extendió las vigencias de las\r\nfranquicias hasta el 30 de junio y 31 de diciembre de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente establecer una prórroga de los beneficios\r\ncitados, hasta que finalice el proceso de análisis y diseño del nuevo\r\nsistema tributario.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de\r\nenero de 1998.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndase la exoneración del Impuesto al Patrimonio, a que refiere el\r\nartículo 2º del Decreto Nº 252/003, de 19 de junio de 2003, a los\r\nejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La reducción de alícuotas de los Impuestos a los Activos de las Empresas\r\nBancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI),\r\ndispuesta por el artículo 3º del Decreto Nº 252/003, de 19 de junio de\r\n2003, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }