{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "520" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACIONES DEL ESTADO - ANTICIPOS FINANCIEROS A EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS VIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/12/08/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/12/1994" 
  ,"vistos" : "    Visto: Los Decreto 332/987 del 15 de julio de 1987 y 470/991 de 3 de\r\nsetiembre de 1991 que autoriza a la Administración a otorgar anticipos\r\nfinancieros.\r\n\r\n  Resultando: Que el art. 5 del Decreto referido en primer término,\r\nfaculta a la Administración para otorgar anticipos financieros a las\r\nempresas contratistas de obras públicas viales, los que se encuentren\r\nregulados por el Decreto 470/991 del 3 de setiembre de 1991.\r\n\r\n   Considerando: Que se considera conveniente establecer en las actuales\r\ncircunstancias el sistema de anticipos financieros en los contratos de\r\nobra pública en ejecución, de modo de lograr importantes abatimientos en\r\nlos costos de ejecución de las obras públicas.\r\n\r\n  Atento: A lo dispuesto por los Decretos 332/87 del 15 de julio de 1987 y\r\n470/991 del 3 de setiembre de 1991.\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectuar\r\nanticipos financieros o en vales de productos A.N.C.A.P. por obras en\r\nejecución, hasta el monto máximo que para cada obra se establece de\r\nconformidad con la fórmula que se determina en el artículo siguiente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Monto Máximo del Anticipo = M /P x 2,5 :\r\ndonde:\r\nM= Monto del contrato excluido el IVA, con aumento y disminuciones de obra\r\najustado por la fórmula paramétrica.\r\nP= Plazo del contrato en meses, ajustado según disminuciones y aumentos de\r\nobra y prórrogas ordinarias de plazo que correspondan según las normas\r\nvigentes.\r\n  Si el monto del anticipo calculado precedentemente según la fórmula\r\nestablecida en este artículo superara el saldo de contrato actualizado al\r\n31 de octubre de 1994, entonces el monto máximo del anticipo será dicho\r\nsaldo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Rige a todos los efectos jurídicos lo establecido en los artículos 3o.,\r\n4o., 5o., 6o., y 7o. del Decreto No. 392/993 de 2 de setiembre de 1993.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese sin perjuicio de las normas aplicables que el reintegro a\r\nla Administración del anticipo financiero, no podrá exceder el plazo de\r\nejecución de la obra. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá\r\ndeterminar plazos menores a tal fin. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JOSE LUIS OVALLE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }