Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.
Artículo 9
El Organismo al cual pertenecía el funcionario que optó por percibir el
beneficio equivalente a doce sueldos y que configure la correspondiente
causal jubilatoria dentro de los dos años a partir de la presentación de
su renuncia, deberá comunicar esta circunstancia al Banco de Previsión
Social y a la Oficina de Cuentas Personales respectiva, a efectos de lo
dispuesto en el literal a) del último inciso del artículo 32 de la ley
16.127.