FUNCIONARIOS PUBLICOS - REGIMEN DE INCENTIVOS




Promulgación: 01/11/1990
Publicación: 10/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 537
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.

Artículo 9

   El Organismo al cual pertenecía el funcionario que optó por percibir el
beneficio equivalente a doce sueldos y que configure la correspondiente
causal jubilatoria dentro de los dos años a partir de la presentación de
su renuncia, deberá comunicar esta circunstancia al Banco de Previsión
Social y a la Oficina de Cuentas Personales respectiva, a efectos de lo
dispuesto en el literal a) del último inciso del artículo 32 de la ley
16.127.
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