FUNCIONARIOS PUBLICOS - REGIMEN DE INCENTIVOS




Promulgación: 01/11/1990
Publicación: 10/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 537
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.

Artículo 3

   A los efectos del cálculo de los beneficios establecidos en el
Capítulo que se reglamenta se entenderá por sueldo o remuneración de
naturaleza salarial, toda retribución nominal y permanente sujeta a
montepío, percibida por el funcionario a la fecha a partir de la cual se
le acepta la renuncia con excepción del sueldo anual complementario.
Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable, se
tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos seis meses.

   El sueldo anual complementario que corresponde a los funcionarios que
opten por el subsidio equivalente al 75% de la remuneración, se abonará en
las mismas oportunidades en que se haga efectivo a los funcionarios en
actividad, con excepción del último semestre, que se pagará con el último
mes del subsidio.
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