FUNCIONARIOS PUBLICOS - REGIMEN DE INCENTIVOS




Promulgación: 01/11/1990
Publicación: 10/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 537
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.

Artículo 24

   Las renuncias presentadas por los funcionarios dependientes de la
Administración Central, al amparo de la ley que se reglamenta, deberán
ser aceptadas por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo.

   No regirá al respecto el literal f del numeral 1º de la Resolución
delegatoria 798/968 de 6 de junio de 1968.
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