Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.
Artículo 22
El control del cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la
ley estará a cargo del Tribunal de Cuentas, y de la Contaduría General de
la Nación en su caso, en la instancia presupuestal más próxima al
vencimiento del plazo establecido en dicha norma.