FUNCIONARIOS PUBLICOS - REGIMEN DE INCENTIVOS




Promulgación: 01/11/1990
Publicación: 10/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 537
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.

Artículo 21

   Los organismos respectivos podrán descontar de los beneficios
establecidos en la ley que se reglamenta, las sumas correspondientes a
deudas vencidas del funcionario renunciante de las que sean acreedores o
agentes de retención.
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