Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.
Artículo 19
No se considerarán incluidos en el supuesto del artículo 32 los
funcionarios respecto de los que se configure, durante el término de
ciento ochenta días establecido en dicho artículo, el cese obligatorio por
edad, por vencimiento de prórroga o por incapacidad.