FUNCIONARIOS PUBLICOS - REGIMEN DE INCENTIVOS




Promulgación: 01/11/1990
Publicación: 10/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 537
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.

Artículo 18

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 16.127, se
entenderá que los funcionarios renuncian para incorporarse a la actividad
privada, cuando lo hagan en un plazo no superior a seis meses contados
desde la fecha a partir de la cual se acepta su renuncia.

   Las empresas que empleen a dichos funcionarios presentarán ante el
Banco de Previsión Social, testimonio de la resolución de aceptación de la
renuncia, a fin de acreditar los extremos para disponer la exoneración
respectiva.
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