FUNCIONARIOS PUBLICOS - REGIMEN DE INCENTIVOS




Promulgación: 01/11/1990
Publicación: 10/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 537
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.

Artículo 11

   A efectos de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 32 de la ley
16.127, el derecho a jubilación debe haberse configurado a la fecha del
vencimiento del plazo a que refiere el artículo 1º de este decreto y el
subsidio previsto en el numeral citado será percibido durante dos años
desde la fecha a partir de la cual se acepta la renuncia.
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