Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.
Artículo 10
Quienes se hubieran acogido al subsidio creado por el artículo 5º de la
ley 15.900 de 21 de octubre de 1987 bajo la vigencia del decreto 398/989
de 24 de agosto de 1989 y mientras continúen percibiéndolo, no podrán
beneficiarse del régimen de incentivos que se reglamenta, atento a lo
dispuesto por los artículos 32 y 33 de la ley 11.923 de 27 de marzo de
1953.