EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. INSUMOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 15/11/1989
Publicación: 12/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 649
 Visto: los decretos 194/979 y 666/979 de 30 de marzo y 19 de noviembre
de 1979, respectivamente.

 Resultando: el primero de dichos decretos acuerda franquicias a los
importadores de diversos insumos agropecuarios, mientras el segundo
dispone la nómina de bienes a emplearse en la producción agropecuaria y
materias primas para su elaboración, comprendidos en la exoneración del
Impuesto al Valor Agregado dispuesta por el decreto ley 14.948 de 7 de
noviembre de 1979.

 Considerando: conveniente extender al producto embriones congelados, los
beneficios que conceden los decretos mencionados.

 Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el decreto
5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959, decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977 y decreto ley
14.948 de 7 de noviembre de 1979.

 El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

  Incorpórase al artículo 1º del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979,
el siguiente literal:
  De embriones congelados.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 520/989 de 15/11/1989 artículo 2.

Artículo 3

  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de la Capital.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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