{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "520" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS - IMPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/10/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/09/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/1985" 
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  ,"anio" : 1985 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 234/985 de 13 de junio de 1985 por el que se estableció\r\ncon carácter general un recargo del 5% adicional al mínimo de 10% vigente\r\nestablecido por decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977.\r\n\r\n Considerando: 1) Que el numeral e) del artículo 3º del citado decreto\r\n234/985 de 13 de junio de 1985 determina que el recargo del 5% adicional\r\nno se aplicará a importaciones de insumos agropecuarios comprendidos en\r\nel decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, con la modificación\r\nestablecida por el decreto 427/981 de 26 de agosto de 1981;\r\nII) Que los insumos agropecuarios citados en el Considerando anterior\r\ntributan 10% de recargo mínimo, atento a lo dispuesto por el decreto\r\n188/982 de 2 de junio de 1982, que derogó todas las disposiciones\r\ndictadas por el Poder Ejecutivo exonerando de dicho recargo mínimo;\r\nIII) Que el artículo 5º del decreto 234/985 de 13 de junio de 1985, al\r\nsustituir las Tasas Globales Arancelarias incluyendo el 5% de recargo\r\nadicional, no hizo mención al caso especial del nivel arancelario de los\r\ninsumos agropecuarios, planteando alguna duda en cuanto al nivel que le\r\ncorresponden;\r\nIV) Que con la finalidad de eliminar tales dudas se efectuará la\r\ncorrespondiente salvedad en el texto de dicho reglamento.\r\n\r\n Atento: a lo informado por el Ministerio de Agricultura y Pesca y las\r\nAsesorías Económico-Financieras y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n                       El Presidente de la República\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 234/985 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 13/06/1985 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/234-1985/5\" >5</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TARIGO - LUIS MOSCA - ENRIQUE V. IGLESIAS - CARLOS JOSE PIRAN - PEDRO\r\nBONINO GARMENDIA\r\n " 
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