{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "520" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/07/10/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/06/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1453 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/520-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: el decreto 750 de fecha 24 de setiembre de 1974.\r\n\r\nResultando: I) Que este decreto se ampara en la ley 14.189 del 30 de abril\r\nde 1974;\r\n\r\nII) Que por la citada disposición legal se entendió modificado el régimen\r\nque para el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas se\r\nestableció por su ley de creación y decretos reglamentarios (artículos\r\n240º y 241º de la ley 13.032 y decreto reglamentario del 1º de marzo de\r\n1962).\r\n\r\nConsiderando: I) Que se hace conveniente revisar tanto la integración como\r\nlos cometidos del sistema implantado por el decreto 750 del 24 de\r\nsetiembre de 1974; artículos 1º, 2º, 7º y 8º pues se debe procurar para el\r\nlogro de los propósitos a obtener con la actividad del referido Consejo\r\nNacional que ésta tenga integración y cometidos de alcance nacional;\r\n\r\nII) Que para ello resulta aconsejable designar un Consejo que con las\r\nfacultades previstas en la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, artículo\r\n240 y su decreto reglamentario del 1º de marzo de 1962, estudie y proponga\r\nademás, la nueva estructuración y cometidos del organismo,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas estará\r\nintegrado por 9 (nueve) miembros designados por el Poder Ejecutivo a\r\npropuesta de los siguientes organismos:\r\n\r\na) dos por el Ministerio de Educación y Cultura;\r\nb) uno por el Ministerio Defensa Nacional;\r\nc) uno por el Ministerio de Industria y Energía;\r\nd) uno por el Ministerio de Agricultura y Pesca;\r\ne) uno por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión;\r\nf) uno por la Cámara de Industrias;\r\ng) dos por la Universidad de la República. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 261/983 de 01/08/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/261-1983/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 21/981 de 09/01/1981 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/21-1981/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 21/981 de 09/01/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/21-1981/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 520/975 de 24/06/1975 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/520-1975/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Consejo tendrá como facultades la de proyectar la integración y\r\nestatuto del organismo y ajustará su actuación a lo que establece el\r\nartículo 240º de la ley 13.032, del 7 de diciembre de 1961 y su decreto\r\nreglamentario del 1º de marzo de 1962. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/520-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - WALTER RAVENNA - ADOLFO CARDOSO GUANI -\r\nHECTOR E. ALBURQUERQUE\r\n " 
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