APROBACION DEL TRIGESIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 36




Promulgación: 25/02/2025
Publicación: 07/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, suscrito el 29 de octubre de 2024 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del MERCOSUR, y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;

   RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 36, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Parte del MERCOSUR y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 17 de diciembre de 1996, por el cual se establece la conformación de un Área de Libre Comercio; 

   II) que el presente Protocolo es el resultado de las negociaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia para modificar el Artículo 19 del Acuerdo de Complementación Económica N° 36;

   CONSIDERANDO: I) que el mencionado Protocolo entrará en vigor de conformidad con lo previsto en su artículo 3°;

   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36;

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36, (*) suscrito el 29 de octubre de 2024 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI  AZUCENA ARBELECHE - ELISA FACIO - FERNANDO MATTOS
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