{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "52" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL CESE DE LA RETENCION DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA, PREVISTA POR EL ART. 8° DEL DECRETO 366/016" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/02/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/02/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la retención creada por el artículo 2° de la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003, en la redacción dada por el artículo 167 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016 y sus modificativos, concordantes y complementarios;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 8° del Decreto antes referido fijó la retención del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) señalada en un tres por ciento (3%) a partir del 1° de marzo de 2017;\r\n\r\n   II) que las retenciones efectuadas tenían como destino el dos por ciento (2%) para la cancelación del Fideicomiso Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III (FFRAA III Fideicomiso Financiero); y el uno por ciento (1%) restante estaba destinado a la cancelación del Fideicomiso Financiero Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA IV Fideicomiso Financiero);\r\n\r\n   III) que una vez finalizado el pago correspondiente al FFRAA III Fideicomiso Financiero referido en el Resultando anterior, el total del tres por ciento (3%) de la retención corresponderá a la cesión efectuada al FFRAA IV Fideicomiso Financiero hasta su total cancelación;\r\n\r\n   IV) que, las obligaciones emergentes del FFRAA III Fideicomiso Financiero se cancelaron con fecha 6 de agosto de 2020, extinguiéndose el mismo; y respecto al FFRAA IV Fideicomiso Financiero, las mismas se cancelaron con fecha 28 de noviembre de 2023;\r\n\r\n   V) que el artículo 7° de la Ley N° 17.663 antes referida, establece que el sistema será subsidiaria y solidariamente responsable en garantizar la recuperación de los recursos en la forma acordada, en el caso de que éstos fueran adelantados, y que las retenciones que excedan el cumplimiento de las obligaciones contraídas serán devueltas a los beneficiarios;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que, en mérito a la cancelación de las deudas contraídas por el referido Fondo, corresponde disponer la finalización de la retención indicada y la devolución de las retenciones que se efectúen entre la fecha de la cancelación del FFRAA IV Fideicomiso Financiero y la fecha del cese efectivo de la retención;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003; a lo establecido en el Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016, y demás normas complementarias, modificativas y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Determínase el cese de la retención fijada por el artículo 8° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/52-2024/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) del Ministerio de Economía y Finanzas, lo dispuesto en el artículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2024/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a realizar la devolución, de acuerdo a los procedimientos que este determine, de las retenciones cobradas desde el día siguiente a la fecha de cancelación del Fideicomiso Financiero Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA IV Fideicomiso Financiero) y hasta el cese efectivo de la retención.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2024/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Vuelvan estas actuaciones al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a efectos de realizar las actuaciones pertinentes y demás comunicaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2024/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE " 
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