El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del decreto N° 319/998, de 4 de noviembre de 1998;
RESULTANDO: I) que por la citad norma se declaró en estado de plena explotación y en consecuencia "cerradas", entre otras, las pesquerías de las especies lenguado (Paralichthys isósceles, Paralichthys orbignyana y Paralichthys patagonicus) y "caracol" (Zidona dufresnei);
II) que desde la mencionada declaración han surgido cambios en la ordenación y en el esfuerzo pesquero, no registrándose desde el año 2011 y hasta el momento embarcaciones que dirijan la pesca a estas dos especies;
III) que los volúmenes desembarcados por la flota de bandera nacional que capturan incidentalmente estas especies registran valores insignificantes respecto a los obtenidos por la flota argentina;
CONSIDERANDO: I) que en el año 2012 por decreto N° 384/012, de 27 de noviembre de 2012 se dispuso la apertura de estas pesquerías a los efectos de un llamado a licitación pública que resultó desierto;
II) el interés manifestado por parte del sector pesquero para operar sobre las especies de referencia;
III) pertinente por tanto y dado el tiempo transcurrido desde la declaración de plena explotación de estas especies proceder a la apertura de las pesquerías de caracol y lenguado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Art. 12 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Dispónese la apertura de las pesquerías de las especies "lenguado" (Paralichthys isósceles, Paralichthys orbignyana y Paralichthys patagonicus) y "caracol" (Zidona dufresnei).