APERTURA DE LAS PESQUERIAS DE LAS ESPECIES "LENGUADO" Y "CARACOL"




Promulgación: 23/02/2016
Publicación: 02/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del decreto N° 319/998, de 4 de noviembre de 1998;

   RESULTANDO: I) que por la citad norma se declaró en estado de plena explotación y en consecuencia "cerradas", entre otras, las pesquerías de las especies lenguado (Paralichthys isósceles, Paralichthys orbignyana y Paralichthys patagonicus) y "caracol" (Zidona dufresnei);

   II) que desde la mencionada declaración han surgido cambios en la ordenación y en el esfuerzo pesquero, no registrándose desde el año 2011 y hasta el momento embarcaciones que dirijan la pesca a estas dos especies;

   III) que los volúmenes desembarcados por la flota de bandera nacional que capturan incidentalmente estas especies registran valores insignificantes respecto a los obtenidos por la flota argentina;

   CONSIDERANDO: I) que en el año 2012 por decreto N° 384/012, de 27 de noviembre de 2012 se dispuso la apertura de estas pesquerías a los efectos de un llamado a licitación pública que resultó desierto;

   II) el interés manifestado por parte del sector pesquero para operar sobre las especies de referencia;

   III) pertinente por tanto y dado el tiempo transcurrido desde la declaración de plena explotación de estas especies proceder a la apertura de las pesquerías de caracol y lenguado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Art. 12 de la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y a la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Dispónese la apertura de las pesquerías de las especies "lenguado" (Paralichthys isósceles, Paralichthys orbignyana y Paralichthys patagonicus) y "caracol" (Zidona dufresnei).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE
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