{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2013" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "06/02/2013" 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/52-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras,\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\ncorrespondiente al ejercicio 2013;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente\r\ndetalle (en Pesos Uruguayos):\r\n\r\n                 Conceptos                        Pesos\r\nI -     INGRESOS.                            43.398.731.088\r\nII-     EGRESOS.                             53.609.333.359\r\n\r\n        - Gastos Operativos.                 38.181.301.436\r\n        - Operaciones Financieras.            7.649.567.216\r\n        - Inversiones.                        7.778.464.707\r\nIII -   DÉFICIT.                            -10.210.602.271\r\nIV-     FINANCIAMIENTO.                      10.210.602.271\r\n        - Préstamos.                          5.531.710.373\r\n        - Aumento de Disponibilidades.        4.678.891.898\r\n\r\nLa apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se\r\nexpresan las citadas partidas son los siguientes:\r\n\r\n                                          $                      $\r\nI - RECURSOS.                                            53.609.333.359\r\nDenominación                                                     $\r\nA -     Recursos Propios            43.398.731.088\r\n     - Venta de Energía Interna     33.272.319.370\r\n     - Varios                        1.128.548.955\r\n     - IVA                           7.568.191.032\r\n     - Venta de Energía al Exterior      3.243.771\r\n     - Consultoría                      22.035.000\r\n     - IVA Consultoría                   4.847.700\r\n- Ingresos Ajenos al Giro              258.913.366\r\n     - IVA Ingresos Ajenos al Giro      48.631.894\r\n     - FOCEM.                        1.092.000.000\r\nB -     Recursos Ajenos                                   5.531.710.373\r\nC -     Aumento de Disponibilidades                       4.678.891.898\r\n\r\nII - PRESUPUESTO DE COMPRAS.                             53.609.333.358\r\n     Denominación                        $                       $\r\n0     SERVICIOS PERSONALES                                5.726.473.369\r\n011000     Sueldos básicos cargos\r\n           perm.                     1.393.188.117\r\n012000     Aumento p/mayor horario.    103.824.040\r\n014000     Suplem.de Sdos cargos perm.  69.947.688\r\n017000     Desvío sdo equip.cargos perm  9.896.051\r\n021000     Sdos básicos pers.cont.func.\r\n           perm                        266.042.452\r\n022000     Aumento p/mayor horario      20.571.921\r\n024000     Suplem.de Sdos.pers.cont.\r\n           func.perm                     1.308.192\r\n027000     Desvío sdos equip.pers.cont.\r\n           func.perm                             0\r\n042030     Cambio de Residencia.        57.357.850\r\n042040     Prima a la eficiencia.      110.247.408\r\n042050     Dedicación Especial.        356.342.010\r\n042060     Otras Compensaciones.       828.592.494\r\n043010     Sistema de Remuneración\r\n           Variable                    436.989.203\r\n044010     Prima por antigüedad cargos\r\n           perm.                        92.021.627\r\n044011     Prima por ant.pers.cont.\r\n           func.perm                     2.616.324\r\n045010     Quebranto de caja            21.796.651\r\n045020     Gastos de Representación.     1.236.950\r\n052000     Trabajo nocturno y \r\n           rotativo.                   104.051.204\r\n056000     Prest.por accidentes de \r\n           trabajo.                      3.044.595\r\n057000     Becas.                       44.643.815\r\n058000     Horas extra.                 82.961.527\r\n059000     Sueldo anual complementario 371.486.917\r\n064000     Prestaciones por salud.      26.256.202\r\n067000     Prestaciones por \r\n           Alimentación.               498.851.304\r\n069000     Prestac.200 kwH y Otros.     92.767.382\r\n071000     Prima por matrimonio.           135.312\r\n072000     Hogar Constituido.           29.458.020\r\n073000     Prima por nacimiento.           324.830\r\n074000     Prestaciones por Hijo.          992.797\r\n075000     Prestaciones por fallecimiento        0\r\n079000     Otros.                       28.380.000\r\n081000     Aporte Patr.al sist.de Seg.\r\n           Soc.                        392.199.744\r\n082010     Aporte Patr.por fallecimiento.        0\r\n082020     Aporte Patr.Fondo Nal.de \r\n           Viv.                         48.293.300\r\n082030     Impuesto s/Retribuc.Person.           0\r\n084000     FONASA                      230.647.442\r\n1     BIENES DE CONSUMO                                   17.822.573.704\r\n     - Combustible para Generación. 10.183.359.300\r\n     - Compra Energía Salto Grande   6.407.383.819\r\n     - Otros                         1.231.830.585\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                             13.505.017.867\r\n     IRAE     95.193.075\r\n     Impuesto al Patrimonio          1.464.602.728\r\n     I.V.A. pagos D.G.I.             2.775.444.900\r\n     I.V.A. compras.                 4.983.193.973\r\n     Tributos Municipales.              47.926.576\r\n     Tribunal de Cuentas.                7.121.255\r\n     Otros Tributos Nacionales.        144.655.989\r\n     Tributos y Tasas Internacionales.   1.897.849\r\n     Otros                           3.984.981.522\r\n3     BIENES DE USO                                       6.249.809.408\r\n4     ACTIVOS FINANCIEROS                                   443.625.000\r\n5     TRANSFERENCIAS                                      2.124.585.173\r\n     - Versión de Resultados         1.755.000.000\r\n     - Otros                           369.585.173\r\n6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE\r\n      DEUDA                                                 820.532.317\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                 87.681.621\r\n     Penalizaciones Ursea               33.500.000\r\n     Otros                              54.181.621\r\n8     CLASIF.DE APLIC.FINANC. (AMORTIZ)                   6.829.034.899\r\n\r\nCompromisos a ejecutar en los ejercicios 2014 al 2017.   43.636.851.805\r\n     Denominación                           $                     $\r\n1     Bienes de consumo.             1.713.592.910\r\n2     Servicios No Personales.       7.898.359.580\r\n3     Bienes de Uso.                21.043.915.152\r\n4     Activos Financieros.              53.625.000\r\n5     Transferencias.                   14.128.505\r\n6     Intereses y otros Gastos de\r\n      Deuda.                         4.652.786.304\r\n7     Gastos No Clasificados.           82.248.170\r\n8     Clasificación de Aplicaciones\r\n      Financieras.                   8.178.196.184\r\n\r\nIII- PRESUPUESTO OPERATIVO                              38.181.301.436\r\n     Denominación                           $                     $\r\n0     SERVICIOS PERSONALES                               5.289.060.858\r\n011000     Sueldos básicos cargos\r\n           perm.                     1.284.186.157\r\n012000     Aumento p/mayor horario.     89.562.558\r\n014000     Suplem.de Sdos cargos perm.  63.368.883\r\n017000     Desvío sdo equip.cargos perm  9.767.414\r\n021000     Sdos básicos pers.cont.func.\r\n           perm                        252.309.626\r\n022000     Aumento p/mayor horario      18.937.257\r\n024000     Suplem.de Sdos.pers.cont.\r\n           func.perm                     1.308.192\r\n027000     Desvío sdos equip.pers.cont.\r\n           func.perm                             0\r\n042030     Cambio de Residencia.        52.588.614\r\n042040     Prima a la eficiencia.      108.562.102\r\n042050     Dedicación Especial.        342.001.535\r\n042060     Otras Compensaciones.       763.771.192\r\n043010     Sistema remuneración\r\n           variable                    404.362.206\r\n044010     Prima por antigüedad cargos\r\n           perm.                        84.705.291\r\n044011     Prima por ant.pers.cont.\r\n           func.perm                     2.510.673\r\n045010     Quebranto de caja            21.791.365\r\n045020     Gastos de Representación.     1.236.950\r\n052000     Trabajo nocturno y rotativo. 98.066.298\r\n056000     Prest.por accidentes de\r\n           trabajo.                      3.044.595\r\n057000     Becas.                       42.430.658\r\n058000     Horas extra.                 76.824.787\r\n059000     Sueldo anual complementario 344.583.439\r\n064000     Prestaciones por salud.      24.367.182\r\n067000     Prestaciones por\r\n           Alimentación.               459.140.176\r\n069000     Prestac.200 kwH y Otros.     87.700.648\r\n071000     Prima por matrimonio.           130.000\r\n072000     Hogar Constituido.           26.954.123\r\n073000     Prima por nacimiento.           314.395\r\n074000     Prestaciones por Hijo.          918.038\r\n075000     Prestaciones por fallecimiento        0\r\n079000     Otros.                       28.346.447\r\n081000     Aporte Patr.al sist.de\r\n           Seg.Soc.                    335.968.853\r\n082010     Aporte Patr.por fallecimiento.        0\r\n082020     Aporte Patr.Fondo Nal.de\r\n           Viv.                         44.795.848\r\n082030     Impuesto s/Retribuc.Person.           0\r\n084000     FONASA                      214.505.355\r\n1     BIENES DE CONSUMO                                  17.184.705.917\r\n     - Combustible para Generación. 10.183.359.300\r\n     - Compra Energía Salto Grande   6.407.383.819\r\n     - Otros                           593.962.798\r\n2     SERVICIOS NO PERSONALES                            13.505.017.867\r\n     IRAE                               95.193.075\r\n     Impuesto al Patrimonio          1.464.602.728\r\n     I.V.A. pagos D.G.I.             2.775.444.900\r\n     I.V.A. compras.                 4.983.193.973\r\n     Tributos Municipales.              47.926.576\r\n     Tribunal de Cuentas.                7.121.255\r\n     Otros Tributos Nacionales.        144.655.989\r\n     Tributos y Tasas Internacionales.   1.897.849\r\n     Otros                           3.984.981.522\r\n5     TRANSFERENCIAS                                      2.124.585.173\r\n     - Versión de Resultados         1.755.000.000\r\n     - Otros                           369.585.173\r\n7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                 77.931.621\r\n     Penalizaciones Ursea               33.500.000\r\n     Otros                              44.431.621\r\n\r\nIV - PROGRAMA DE PAGOS.                                   7.649.567.216\r\n     Denominación                           $                    $\r\n     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.\r\n     Intereses y otros Gastos de\r\n     Deuda.                            820.532.317\r\n     Aplicaciones de Deuda.          6.829.034.899\r\n\r\nEquivalen a u$s 42:078.580 (cuarenta y dos millones setenta y ocho mil\r\nquinientos ochenta) y a u$s 350:206.918( trescientos cincuenta millones\r\ndoscientos seis mil novecientos dieciocho).\r\n\r\nV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                            7.778.464.707\r\n     Denominación                           $                    $\r\n0     Servicios Personales             437.412.512\r\n1     Bienes de Consumo                637.867.787\r\n2     Servicios no Personales                    0\r\n3     Bienes de Uso                  6.249.809.408\r\n4     Activos Financieros              443.625.000\r\n5     Transferencias                             0\r\n7     Gastos no Clasificados             9.750.000\r\n\r\nLa apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones\r\nFinancieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las\r\npartidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y\r\nque forman parte integrante de este Decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Servicios Personales\", que incluye Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios\r\nsociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y\r\nbeneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los\r\naumentos salariales registrados en enero de 2012.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 19,5 (Pesos Uruguayos diecinueve con\r\n50/100) por dólar estadounidense.\r\nLas partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos\r\npresupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -\r\njunio de 2012.\r\nLos anexos<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman\r\nparte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a\r\nlas disposiciones contenidas en el mismo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2013/02/14/22\" target=\"_blank\">Nº 52/013</a> de \r\n06/02/2013.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los grupos 1 \"Bienes de Consumo\"; 2 \"Servicios no Personales\"; 3 \"Bienes\r\nde Uso\"; 4 \"Activos Financieros\"; 5 \"Transferencias\"; 6 \"Intereses y otros\r\nGastos de Deuda\"; 7 \"Gastos no Clasificados \"; 8 \"Clasificación de\r\nAplicaciones Financieras(Amortizaciones)\" incluyen U$S 893.665.659\r\n(ochocientos noventa y tres millones seiscientos sesenta y cinco mil\r\nseiscientos cincuenta y nueve dólares estadounidenses); U$S 63.022.308\r\n(sesenta y tres millones veintidós mil trescientos ocho dólares\r\nestadounidenses); U$S 188.737.164 (ciento ochenta y ocho millones\r\nsetecientos treinta y siete mil ciento  sesenta y cuatro dólares\r\nestadounidenses); U$S 22:750.000 (veintidós millones setecientos cincuenta\r\nmil dólares estadounidenses); U$S 35.981.251 (treinta y cinco millones\r\nnovecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y un dólares\r\nestadounidenses); U$S 42.078.580 (cuarenta y dos millones setenta y ocho\r\nmil quinientos ochenta dólares estadounidenses); U$S 999.634 ( novecientos\r\nnoventa y nueve mil seiscientos treinta y cuatro dólares estadounidenses);\r\ny U$S 350.206.918 (trescientos cincuenta millones doscientos seis mil\r\nnovecientos dieciocho dólares estadounidenses) respectivamente, cotizados\r\na un tipo de cambio de $ 19,5 (pesos uruguayos diecinueve con 50/100) por\r\ndólar estadounidense. Las partidas para compromisos 2014-2017 incluyen U$S\r\n1.712.402.319 (mil setecientos doce millones cuatrocientos dos mil\r\ntrescientos diecinueve dólares estadounidenses). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas presupuestales incluidas en los Objetos 141.000\r\n\"Combustibles derivados del petróleo\", 148.000 \"Compra de energía\",\r\n258.000 \"Arrendamiento de Máquinas Industriales\"; 299.003 \"Pago de\r\nleasing\", 515.000 \"Versión de Resultados\"; 261.010 \"IMABA\"; 261.021\r\n\"IRAE\"; 261.030 \"Impuesto al Patrimonio\"; 262.040 \"IVA pagos DGI\", 262.050\r\n\"IVA compras\"; 263.010 \"Tributos Municipales\"; 263.020 \"Tribunal de\r\nCuentas\"; 263.030 \"Otros Tributos Nacionales\"; 263.040 \"Tributos\r\nInternacionales\"; 799.000 \"Penalizaciones URSEA\"; Grupo 6 \"Intereses y\r\notros Gastos de Deuda\" y Grupo 8 \"Clasificación de Aplicaciones\r\nFinancieras\", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser\r\nutilizadas como reforzantes. El objeto 258.000 \"Arrendamiento de Máquinas\r\nIndustriales\" incluye una partida por u$s 38:700.000 (treinta y ocho\r\nmillones setecientos mil dólares estadounidenses) por arrendamiento de\r\nequipos generadores que integra el costo de abastecimiento de la demanda.\r\nA todos los efectos ese monto se considera partida no limitativa. El\r\nOrganismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando\r\ncuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las\r\ncuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención\r\npreventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel\r\nde total Empresa con una apertura a nivel de objeto para el grupo 0\r\n\"Servicios Personales\", y a nivel de grupo para los grupos 1 \"Bienes de\r\nConsumo\", 2 \"Servicios No Personales\", 3 \"Bienes de Uso\", 4 \"Activos\r\nFinancieros\"; 5 \"Transferencias\", 7 \"Gastos no Clasificados\", el Grupo 6\r\n\"Intereses y otros gastos de Deuda\" y Grupo 8 \"Clasificación de\r\nAplicaciones Financieras\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar\r\nlos créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a\r\nejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos\r\nen el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El\r\ncontrol de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El\r\ncontabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información\r\nadicional sobre la gestión de la empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El programa de pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio:\r\na)     Por amortización de deudas;\r\nb)     Por intereses;\r\nc)     Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y\r\nla fecha de pago; y finalmente\r\nd)     Por pago de obligaciones de ejercicios anteriores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto Operativo se presentará con una apertura a nivel de\r\nprograma y grupo-objeto. Los créditos presupuestales se considerarán\r\nejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto\r\nOrdenado de Contabilidad y Administración Financiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de\r\nproyecto y grupo. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados\r\nde acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto Ordenado de\r\nContabilidad y Administración Financiera.\r\nLa Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes\r\ntrimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto\r\nde Inversiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del Personal de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTransmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de sueldos\r\nbásicos, a precios de Enero 2012:\r\n\r\nCATEGORIA\r\nRETRIBUTIVA      DENOMINACIÓN                     SUELDO\r\n03VR             Ay. Y Peones            $       7.995,12\r\n03VL             Ay. Y Peones            $      10.647,65\r\n05               Oficial 3era.           $      10.647,65\r\n07               Oficial 2da.            $      10.647,65\r\n09               Oficial 1ra.            $      11.889,81\r\n11               Encargados              $      13.382,29\r\n13               Jefes Administ.         $      13.382,29\r\n14               Jefes de Sección        $      15.714,47\r\n15               Ayudantes               $      17.078,24\r\n16               Peritos                 $      19.125,23\r\n17               Jefes Técnicos          $      19.125,23\r\n18               Jefes de Unidad         $      23.417,17\r\n19               Técnicos Profesión.     $      32.001,11\r\n21               Profesionales           $      39.512,10\r\n22               Jefes Dpto. B           $      41.765,37\r\n23               Jefes Dpto. B Prof.     $      45.746,21\r\n25               Jefes Dpto. A           $      50.125,05\r\n28               Subgerentes             $      62.166,97\r\n32               Gerentes de Sector      $      73.004,78\r\n33               Gerentes de División    $      85.793,27\r\n34               Gerentes de Área        $     100.883,76\r\n36               SubGerente General      $     108.956,16\r\n37               Gerente General         $     112.359,07 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones\r\nEléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo\r\npreceptuado en los párrafos siguientes:\r\n1. Prima por Antigüedad\r\n2. Prima por Nacimiento\r\n3. Prima por Matrimonio\r\n4. Prima por Hogar Constituido\r\n5. Prestación por Hijo\r\n6. Prestación por Asistencia Médica\r\n7. Prestación por Alimentación\r\n8. Prestación 200 kWh\r\n9. Otras retribuciones-\r\n10. Sistema de Remuneración Variable\r\n1 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% de la Base de\r\nPrestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de\r\nservicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con\r\nsus remuneraciones mensuales.\r\n2 - PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación de la Base de\r\nPrestación y contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2012\r\nasciende a $ 2.818,25.\r\n3 - PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación de la Base de\r\nPrestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2012\r\nasciende a $ 2.818,25.\r\n4 - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta\r\npor los artículos 12° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, 5° de la Ley N°\r\n16.002 del 25/11/88 y se reglamenta por R.09/516 de 14 de mayo de 2009 y\r\nla R.09-1500 de acuerdo a la siguiente escala:\r\n\r\nSUELDOS     MONTO ACTUAL\r\nHasta     $ 2.417,00     $ 966,80\r\nHasta     $ 3.142,10     $ 918,46\r\nHasta     $ 3.867,20     $ 870,12\r\nHasta     $ 4.350,60     $ 773,44\r\nHasta     $ 5.317,40     $ 676,76\r\nMayores de     $ 5.317,40     $ 580,08\r\n\r\n5 - PRESTACIÓN POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% de la Base de\r\nPrestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero 2012\r\nasciende a $ 193,36 para más de 6 Base de Prestación y Contribución y $\r\n386,72 para menos de 6 Base de Prestación y Contribución y está regulado\r\npor Ley N° 16.697 que rige a partir del 1° de mayo de 1995.\r\nAsignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo\r\nmental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711 de\r\n29/11/1968. Duplícase el monto de la asignación familiar para los\r\nbeneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo\r\ndel tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la\r\ninscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los\r\nbeneficiarios de Asignaciones Familiares que padezcan otras formas de\r\ninvalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o\r\nmentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada\r\ntambién percibirán asignación familiar duplicada.\r\n6 - CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA A FUNCIONARIOS. Se reduce la\r\npartida que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica\r\nen $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido\r\nen el Decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008.\r\n7 - PRESTACIÓN POR ALIMENTACIÓN. Los funcionarios percibirán como\r\nprestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus\r\nremuneraciones cuyo monto a Enero de 2012 es de $ 6.338.\r\n8 - PRESTACIÓN 200 kWh. Los funcionarios con más de un año de antigüedad\r\npercibirán una prestación de 200 kWh que se descontará mensualmente de sus\r\nfacturas de consumo de energía.\r\n9 - OTRAS PRESTACIONES.\r\n9.1. Aumento Mayor Horario. La norma legal que avala el pago de esta\r\nretribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de\r\nfecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE\r\n- AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14. Este concepto comprende la\r\nretribución por pago de jornada extendida de 48 horas semanales. La\r\nfórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base\r\nmás el 50% del reintegro de comidas.\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC) x %\r\n\r\n9.2. Trabajo Nocturno y Rotativo. La norma legal que avala el pago de esta\r\nretribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de\r\nfecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE\r\n- AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y g).\r\nEste concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que\r\ndesempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día\r\ndurante todos los días del año.\r\nLa fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo\r\nbase más el 50% del reintegro de comidas.\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC) X %\r\n\r\n9.3. Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal\r\ncontratado para funciones permanentes). Dicha compensación está contenida\r\nen las siguientes resoluciones de Directorio: 88-3863 de fecha 14 de\r\nsetiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22 de diciembre de 1988; 91-2795 de\r\nfecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93-3101\r\nde fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha 24 de noviembre de\r\n1993, recopiladas en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003\r\ncláusula 14 numerales III y IV, relativas a: mando directo; grandes\r\nreparaciones en centrales hidroeléctricas; área estratégica, investigación\r\ny desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales\r\nhidroeléctricas y especialización.\r\nEstas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la\r\nespecialización que el mismo requiere. La fórmula de cálculo consiste en\r\nun porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de\r\ncomidas.\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC) x %\r\n\r\n9.4. Cambio de Residencia.  Esta compensación queda comprendida en las\r\nresoluciones de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92-2942 del\r\n11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de\r\nfecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993;\r\n(radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo\r\nde 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona\r\nbalnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad\r\npor traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre de 1998,\r\n03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado)\r\ny ley 16713 artículo 164 de fecha 5 de setiembre de 1995 por ficto de\r\nvivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de\r\nnoviembre de 2003, cláusula 14 numeral II.\r\nEstas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo\r\nfomentando la radicación en el mismo.\r\nLa fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo\r\nbase más el 50% del reintegro de comidas.\r\nI= Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI= (SB + 50% RC) x %\r\nSe exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado\r\nincentivado los cuales se calculan de la siguiente forma:\r\nFicto de vivienda- 10 veces el valor de la unidad reajustable al mes del\r\naumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo;\r\nTraslado incentivado- La fórmula de cálculo actualizada es de acuerdo a\r\nlas siguientes opciones: 1°: 91 días de viático con vivienda; 2°: 228 día\r\nde viático al 100% en un único pago; 3°: 252 días de viático al 100% pago\r\nen 18 cuotas y 4°: 24 cuotas del 20% del sueldo base. Se otorga por única\r\nvez.\r\n\r\n9.5. Prima a la Eficiencia. Se regula por las Resoluciones de Directorio\r\nnúmeros 92-1498 de fecha 17 de junio de 1992; 93-549 de fecha 17 de marzo\r\nde 1993; 93-1841 de fecha 14 de julio de 1993, 93-2623 de fecha 6 de\r\noctubre de 1993; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31\r\nde mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006 (columnas,\r\ntransformadores, rutas de lectura y de distribución). Dicha compensación\r\nse paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario\r\nhabitual de trabajo.\r\nLa fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en\r\nla norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios\r\ndecretados por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n9.6. Dedicación Especial. Se regula por las Resoluciones de Directorio\r\nnúmeros 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27/02/1991;\r\n92-1776 de fecha 22/07/1992; 98-888 del 19 de marzo de 1998; (de guardias\r\nvariables; 88-3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 92-919 de fecha 8 de\r\nabril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; 93-3390 de fecha 15 de\r\ndiciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de agosto de 2000; permanencia a la\r\norden, dedicación especial a cargos de responsabilidad, conducción de\r\nvehículos, respectivamente y resoluciones 08-61 del 17 de enero de 2008\r\n(conducción de vehículos); 08.555 del 15 de mayo de 2008 (polivalencia\r\ntecnológica en generación) y 10-309 del 11 de marzo de 2010 (retribución\r\ncomplementaria proyectos).\r\nLa forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:\r\na) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre el sueldo base\r\nmás el 50% del reintegro de comidas\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC) x %\r\nb) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un\r\nporcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC) x %\r\nc) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre el sueldo base\r\nmás el 50% del reintegro de comidas\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC) x %\r\nEn estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente\r\na la categoría retributiva 11.\r\nd) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área\r\nDistribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de\r\ndatos de sistemas de información.\r\nEl cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del\r\nreintegro de comidas\r\nI = Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC) x %\r\ne) Guardias: 1) Domiciliarias: en base a un porcentaje sobre el sueldo\r\nbase más el 50% del reintegro de comidas.\r\nI= Importe de la compensación\r\nSB = Sueldo Base\r\nRC = Reintegro de Comidas\r\n% = Porcentaje de la compensación que corresponda\r\nI = (SB + 50% RC) x %\r\n2) Variables. En base a un porcentaje del 3% sobre el sueldo base más el\r\n50% del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes.\r\nf) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por\r\nR07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61 del 17 de\r\nenero de 2008 y R.10-26 del 14 de enero de 2010. El cálculo es en base a\r\nun % sobre sueldo + 50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa\r\nincorpora un diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se\r\npaga como % sobre retributiva 9 + 50% reintegro de comidas.\r\ng) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por\r\nR 07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R08-555 del 15 de\r\nmayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro\r\nde comidas.\r\nh) Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica.\r\nEl cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.\r\ni) Retribución Complementaria Proyectos: Partida fija de acuerdo al puesto\r\nque ocupa en el proyecto.\r\n\r\n9.7. Otras compensaciones. Se regula por las resoluciones del Directorio:\r\n05-675 del 21 de marzo de 2005 (adscriptos a DIR); 07-973 del 26 de julio\r\nde 2007; 07-1118 del 26 de agosto de 2007, 07-1809 del 31 de diciembre de\r\n2007; 08- 1219 del 24 de setiembre de 2008 y 08-1320 del 15 de octubre de\r\n2008 (trabajo tecnológico).\r\na) Compensación por trabajo tecnológico: Se crea por R 07-973 del 26 de\r\njulio de 2007 y ampliada por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007. El\r\ncálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.\r\nb) Campaña de Extracción de Muestras de Aceite: Se crea por RD 10-909 del\r\n16 de julio de 2010. El pago a los funcionarios intervinientes se realiza\r\nde acuerdo al tipo de tarea y a la responsabilidad asumida, en base a los\r\nimportes establecidos en la propia resolución.\r\n\r\n9.8. Quebranto de Caja. Se regula por la resolución de Directorio 99-1194\r\nde 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de\r\njulio de 2007. El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los\r\neventuales faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o\r\nbecarios que manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a\r\nefectivo. Forma de cálculo. Existen tres categorías que agrupan puestos de\r\ntrabajo según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR\r\n(UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales),\r\ntomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago.\r\n\r\n9.9. Gastos de Representación. Son abonados a los integrantes del\r\nDirectorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el\r\nartículo 165 de la Ley 16.713 de fecha 3 de setiembre de 1995. El valor de\r\nesta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n9.10. Horas Extra. Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de\r\nagosto de 2000; R.09-1577 del 10 de diciembre de 2009 (Horas Extra a\r\nProfesionales); R10-1613 del 12 de noviembre de 2010 (Hora Extra a Jefes)\r\ny el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. Son todas las horas que\r\nexceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables\r\npor estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización.\r\nLos días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen\r\nde trabajo vigente asignado a cada funcionario.\r\nForma de cálculo\r\nSB + 50% RC  x  cp\r\n        200\r\ncp - coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna;\r\n1.875 día laborable jornada nocturna; 2 día feriado o no laborable.\r\n\r\n9.11. Centrales Térmicas.\r\n1) Por Resolución de Directorio 61-170548 de fecha 14/12 de 1961 y 67-\r\n9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza\r\nde calderas en horario normal o en régimen de horas extras. Forma de\r\ncálculo\r\nSB + 50% RC x cp\r\n        200\r\ncp = 1\r\n\r\n2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de\r\ngeneración, trasmisión y explotación de distribución que tengan que\r\nrealizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el\r\ndescanso tiempo simple. Forma de cálculo:\r\nSB + 50% RC x cp\r\n       200\r\ncp = 1\r\n\r\n9.12. Horas clase instructores. Se regula por las resoluciones de\r\nDirectorio 91-2342 de fecha 17/07/91; 91-2579 de fecha 07/08/91 y 01-3219\r\nde fecha 29/11/01. Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de\r\nclase dictadas para formación del personal de la empresa.\r\nForma de cálculo - se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.\r\n\r\n9.13. Subsidio a Directores. Creado por el artículo 35° del Acto\r\nInstitucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N°\r\n15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por\r\nla Ley N° 16.195 del 10 de julio de 1991, sus modificativas,\r\nreglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 de\r\n27 de diciembre de 2010 artículos 65°, 66° y 67° que establece sus\r\nactualizaciones.\r\nForma de Cálculo. Los titulares de cargo políticos o de particular\r\nconfianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al\r\nmomento de desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un\r\nperiodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo\r\nde un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al\r\n85% del total de haberes del cargo en actividad.\r\n\r\n9.14. Partida Compensatoria. Por R12.-639 se establece abonar a todo\r\nfuncionario que a partir de la fecha de la presente Resolución fuera\r\namparado por el Banco de Previsión Social al régimen de jubilación a causa\r\nde incapacidad total y absoluta para todo trabajo, una partida mensual a\r\ntítulo personal e intransferible durante un período máximo de treinta y\r\nseis meses y que cesará inmediatamente en caso de fallecimiento del\r\ntitular. La partida compensatoria a liquidar será la diferencia que surja\r\nentre el setenta por ciento de los ingresos sujetos a montepío percibidos\r\nen actividad en el año calendario anterior a la fecha de su desvinculación\r\ny el haber jubilatorio por incapacidad física que pase a percibir. La\r\npartida será ajustada de acuerdo a los incrementos salariales generales\r\naplicados a los funcionarios del Organismo.\r\n\r\n9.15. Prestaciones por accidentes de trabajo. Comprende aquellas\r\nsituaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16.074 de\r\n17/10/1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por\r\nfuncionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 28/02/1941, sus\r\nmodificativas, concordantes y complementarias.\r\n\r\n9.16. Prestaciones por fallecimiento. Este beneficio se rige por\r\nresolución de Directorio 07-250 de 02 de marzo de 2007. Forma de Cálculo:\r\nLa indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36), sueldos del\r\nfuncionario, o becario fallecido. Para su cálculo se consideran las\r\nsiguientes partidas:\r\na)      Sueldo base\r\nb)      Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por\r\ncomida)\r\nc)      Compensaciones fijas por puesto de trabajo.\r\n\r\n10- SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE.\r\nEl monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá estar comprendido\r\nentre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente\r\ndeducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales. La\r\nimplementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará\r\ncada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:\r\nDeterminación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en\r\nfunción de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques\r\nde indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño\r\nIndividual.\r\nIndicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores\r\nque influirá en el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los\r\nresultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto\r\naprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el\r\nresultado sobre el cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de\r\ninfluencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al\r\npresupuestado para que el mismo no se vea afectado.\r\nIndicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño\r\nfísico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además\r\ncon el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá como excepción que\r\npese a que la Empresa haya tenido pérdidas, se percibirá el SRV dado el\r\ncumplimiento de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha\r\nexcepción requerirá el previo acuerdo de la oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para\r\ncomprometer su aceptación y consolidación, en el primer año estos\r\nindicadores serán comunes para todo el personal.\r\nIndicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas\r\nde los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la\r\nEmpresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la\r\nEmpresa y calificación del funcionario estableciéndose como pautas mínimas\r\ny máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el\r\nmismo reducirá su importancia, hasta llegar a cero en los próximos cuatros\r\naños.\r\nCriterio de distribución del SRV. La distribución del SRV será en meses\r\ndistintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente\r\ndel que se abone el sueldo. Se pagará en cuatro cuotas.\r\nAprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV, la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. El diseño a acordar\r\nen el marco del Proyecto de Reestructura y Nuevo Modelo de la Gestión de\r\nlos RRHH, en el cual se determinará el período y frecuencia en la medición\r\nde los indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el\r\ncriterio de gradualidad, se entienda conveniente implantar, será aprobado\r\npor el Directorio.\r\nPor RD10-1408 del 8 de octubre de 2010, el Directorio de UTE aprobó el\r\ntexto del Acta de Entendimiento entre UTE y AUTE, que en su punto 9\r\nliteral B) expresa:\r\n\"Se acordó para el mes de Enero 2011 el pago de una partida por\r\nProductividad con idénticos criterios que los aplicados en la cuota\r\nefectivizada en el mes de Julio 2010, sin perjuicio de los acuerdos que en\r\nesta materia puedan surgir en la negociación salarial del Sector Público.\r\nEn la medida que no se resuelva la forma de pago de la productividad para\r\nlos meses siguientes, se utilizarán los mismos criterios aplicados hasta\r\nese momento.\"\r\nPor RD 11.-548 del 29 de abril de 2011 se extendió la vigencia del\r\nreferido Convenio hasta el 31 de julio de 2011.\r\nPor RD 11.-1078 de 5 de agosto de 2011 se extendió la vigencia del\r\nreferido Convenio hasta el 15 de marzo de 2012.\r\nPor RD 11.-1880 de 16 de diciembre de 2011 considerando las RD 10.-1408 y\r\nRD 11.-1078 el Directorio resuelve: 1°) Disponer el pago, a todos los\r\nfuncionarios de la Administración, de 0,5 Sueldo Base por concepto de\r\nProductividad, en enero de 2012; 2°) Disponer que el monto a abonar a las\r\nCategorías 3,5 y 7 coincidirá con el monto a abonar a la categoría 9 (en\r\neste caso 0,5 Sueldo Base de categoría 9). Se calculará el excedente del\r\nmonto total a distribuir y se determinará un nuevo coeficiente a aplicar a\r\nlas categorías 11 a 37, pagándose en total lo dispuesto en el numeral\r\nanterior; 3°) Disponer el pago de una partida idéntica para todos los\r\nfuncionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975 (1,19/4) Sueldo Base\r\nque se adicionará a la partida dispuesta en el numeral 1°.\r\nPor RD 12.-229 de 16 de febrero de 2012, considerando las RD 10.-1408 y RD\r\n11.-1078 el Directorio resuelve: 1°) Disponer el pago, a todos los\r\nfuncionarios de la Administración, de 0,5 Sueldo Base por concepto de\r\nProductividad, en marzo de 2012; 2°) Disponer que el monto a abonar a las\r\nCategorías 3,5 y 7 coincidirá con el monto a abonar a la categoría 9 (en\r\neste caso 0,5 Sueldo Base de categoría 9). Se calculará el excedente del\r\nmonto total a distribuir y se determinará un nuevo coeficiente a aplicar a\r\nlas categorías 11 a 37, pagándose en total lo dispuesto en el numeral\r\nanterior; 3°) Disponer el pago de una partida idéntica para todos los\r\nfuncionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975 (1,19/4) Sueldo Base\r\nque se adicionará a la partida dispuesta en el numeral 1°.\r\nPor RD 12.-919 de 14 de junio de 2012, considerando la RD 10.-1408 el\r\nDirectorio resuelve: 1°) Disponer el pago, a todos los funcionarios de la\r\nAdministración, de 0,5 Sueldo Base por concepto de Productividad, en julio\r\nde 2012; 2°) Disponer que el monto a abonar a las Categorías 3,5 y 7\r\ncoincidirá con el monto a abonar a la categoría 9 (en este caso 0,5 Sueldo\r\nBase de categoría 9). Se calculará el excedente del monto total a\r\ndistribuir y se determinará un nuevo coeficiente a aplicar a las\r\ncategorías 11 a 37, pagándose en total lo dispuesto en el numeral\r\nanterior; 3°) Disponer el pago de una partida idéntica para todos los\r\nfuncionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975 (1,19/4) Sueldo Base\r\nque se adicionará a la partida dispuesta en el numeral 1°.\r\nPor RD 12.-1445 del 14 de setiembre de 2012, se extendió la vigencia del\r\nreferido Convenio hasta el 15 de marzo de 2013.\r\nPor RD 12.-1447 del 14 de setiembre de 2012, considerando las RD 10.-1408\r\ny RD 12-1445 el Directorio resuelve: 1°) Disponer el pago, a todos los\r\nfuncionarios de la Administración, de 0,5 Sueldo Base por concepto de\r\nProductividad, en octubre de 2012; 2°) Disponer que el monto a abonar a\r\nlas Categorías 3,5 y 7 coincidirá con el monto a abonar a la categoría 9\r\n(en este caso 0,5 Sueldo Base de categoría 9). Se calculará el excedente\r\ndel monto total a distribuir y se determinará un nuevo coeficiente a\r\naplicar a las categorías 11 a 37, pagándose en total lo dispuesto en el\r\nnumeral anterior; 3°) Disponer el pago de una partida idéntica para todos\r\nlos funcionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975 (1,19/4) Sueldo\r\nBase que se adicionará a la partida dispuesta en el numeral 1°.\r\nPara el ejercicio 2013 hasta que no se resuelva una nueva forma de pago\r\ndel SRV, rige lo dispuesto en la RD 10.-1408, de acuerdo al texto del Acta\r\nde Entendimiento celebrada entre UTE y AUTE.\r\nRespecto a la fórmula de pago de la productividad para el Ejercicio 2013,\r\nse utilizarán los mismos criterios aplicados en el Ejercicio 2012.\r\nLa partida incluida en el objeto 043.010 \"Sistema de Remuneración\r\nVariable\" sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño\r\ndel SRV.\r\nEl monto a pagar por este concepto en el 2013 asciende a $ 436:989.203.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "   CARGAS LEGALES. MONTEPÍO objeto 081.000: ascienden al 7,5% (artículo 48°\r\ndel Decreto N° 399/95) sobre el total de remuneraciones mensuales que\r\nperciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad\r\nsocial de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de\r\n1995 y sus Decretos Reglamentarios. El cálculo de los aportes se realizará\r\nconsiderando el tope de AFAP, en el caso de afiliados al régimen de\r\nahorro, o sobre la totalidad de las remuneraciones, para los no afiliados\r\nal régimen. FONASA objeto 084.000: ascienden al 5% sobre el total de\r\nremuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren\r\ngravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP, en el\r\ncaso de afiliados, con excepción del sueldo anual complementario. Dichos\r\naportes fueron establecidos en el artículo 61° de la Ley N° 18.211 del 5\r\nde diciembre de 2007 y lo que establece el artículo 4° del Decreto N°\r\n176/008 del 25 de marzo de 2008. FNV objeto 082.020: asciende al 1% sobre\r\nel total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se\r\nencuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de\r\nAFAP.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de\r\nCompras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de\r\nlos 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura\r\ndel Gerente General.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las\r\nlimitaciones establecidas en el artículo 72° de la Ley N° 18.719 del 27 de\r\ndiciembre 2010.\r\nEstas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que sean\r\nnecesarias para efectivizar el pago de incentivo de retiro, de\r\nretribuciones por ingreso de becarios y por contrataciones de personal\r\nsegún se establece en las normas presupuestales artículo 14 Ingreso de\r\nPersonal, en los literales a), b), c) y d), pudiéndose realizar\r\ntrasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 \"Servicios\r\nPersonales\", 01 \"Retribuciones de Cargos Permanentes\", 02 \"Retribuciones\r\nde Personal Contratado para funciones  permanentes\", 04 \"Retribuciones\r\nComplementarias\", 05 \"Retribuciones Diversas Especiales\", 06 \"Beneficios\r\nal Personal\", 07 \"Beneficios familiares\" y 08 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" y entre los objetos de dichos subgrupos.\r\nAsimismo se podrán realizar trasposiciones entre los subgrupos del grupo\r\n0, 01 \"Retribuciones de Cargos Permanentes\", 02 \"Retribuciones de Personal\r\nContratado para funciones permanentes\", 04 \"Retribuciones\r\nComplementarias\", 05 \"Retribuciones Diversas Especiales\", 06 \"Beneficios\r\nal Personal\", 07 \"Beneficios familiares\" y 08 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\"  al grupo 5, objeto 576.000 \"Incentivo retiro\" para\r\nel pago de incentivo de retiro.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\na)     Dentro de una mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\ncomunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\nCuentas de la República.\r\nb)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nposterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.\r\nc)     Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos\r\nentre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a\r\nefectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al\r\nprograma. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos\r\nlos conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de\r\ncarácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas\r\nlegales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en\r\nla estructura de cargos prevista presupuestalmente.\r\nLas Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°\r\n342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo\r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se\r\najustarán a las siguientes disposiciones:\r\n1.     Las trasposiciones entre asignaciones presupuestales entre\r\nproyectos de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así\r\ncomo las modificaciones entre componente nacional e importado serán\r\nautorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\nde distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del\r\nTribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida\r\nel cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes\r\ny reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.\r\n3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio\r\nde fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de\r\nfuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad\r\nsuficiente en la fuente con la cual se financia.\r\n4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de\r\ninversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no\r\npodrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de\r\nproyectos financiados exclusivamente con recursos internos.\r\n5.     La Empresa podrá disponer la habilitación de proyectos de\r\ninversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable\r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de\r\nCuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/13" 
 ,"textoArticulo" : "  ADECUACIONES\r\na)     El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del\r\nGrupo 0 \"Servicios Personales\" con el fin de ajustar las retribuciones de\r\nsu personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.\r\nPara ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes,\r\nsus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n     Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los Grupos 1 \"Bienes de Consumo\", Grupo 2 \"Servicios no\r\nPersonales\", Grupo 3 \"Bienes de Uso\", Grupo 4 \"Activos Financieros\", Grupo\r\n5 \"Transferencias\", Grupo 6 \"Intereses y otros gastos de deuda\", Grupo 7\r\n\"Gastos no clasificados\" y Grupo 8 \"Clasificación de Aplicaciones\r\nFinancieras\" se realizará de forma de obtener al fin de año las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año.\r\nb)     Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Índice de\r\nPrecios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes\r\nIndustriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor\r\nde 15 días a partir del incremento salarial.\r\nc)     El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30\r\ndías deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe\r\nfavorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la\r\nEmpresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su\r\nconocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente\r\nGeneral.\r\nd)     Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 \"Servicios\r\nPersonales\"; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de\r\naquellos funcionarios destituidos o postergados por el Acto Institucional\r\nN° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con\r\ndesviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/14" 
 ,"textoArticulo" : "  INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2013 la Empresa podrá incorporar\r\npersonal por un número que le permita mantener la plantilla aprobada para\r\nel ejercicio 2010 equivalente a 6.486 (seis mil cuatrocientos ochenta y\r\nseis) funcionarios más 73 (setenta y tres) funcionarios.\r\na)     Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de\r\nfunción pública realizadas al amparo del artículo 7° de la ley 17.930, sus\r\nconcordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo previsto\r\npor la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de efectivizar\r\nel pago de ingreso de personal, podrá trasponer las partidas necesarias\r\nentre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 \"Retribuciones de Cargos\r\nPermanentes\", 02 \"Retribuciones de Personal Contratado para funciones\r\npermanentes\", 04 \"Retribuciones Complementarias\", 05 \"Retribuciones\r\nDiversas Especiales\", 06 \"Beneficios al Personal\", 07 \"Beneficios\r\nfamiliares\" y 08 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" así como\r\nentre los objetos de los distintos subgrupos del Grupo 0.\r\nb)     La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará\r\nde acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° literales A) y B) de la Ley\r\n16.127 de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al\r\nliteral B) por los artículos 11° y 6° inciso 1° de la Ley N° 17.930 de 19\r\nde diciembre de 2005. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de\r\npersonal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los\r\ndistintos subgrupos del grupo 0, 01 \"Retribuciones de Cargos Permanentes\",\r\n02 \"Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes\", 04\r\n\"Retribuciones Complementarias\", 05 \"Retribuciones Diversas Especiales\",\r\n06 \"Beneficios al Personal\", 07 \"Beneficios familiares\" y 08 \"Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales\", así como entre los renglones de los\r\ndistintos subgrupos del Grupo 0.\r\nc)     La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a\r\ntérmino, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30° a\r\n43° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, Decretos N° 85/03 de\r\n28 de febrero de 2003 y 376/03 de 11 de setiembre de 2003 y artículo 48°\r\nde la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006. A los efectos de efectivizar\r\nel pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas\r\nnecesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 \"Retribuciones de\r\nCargos Permanentes\", 02 \"Retribuciones de Personal Contratado para\r\nfunciones permanentes\", 04 \"Retribuciones Complementarias\", 05\r\n\"Retribuciones Diversas Especiales\", 06 \"Beneficios al Personal\", 07\r\n\"Beneficios familiares\" y 08 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\"\r\nasí como entre los objetos de los distintos subgrupos del Grupo 0.\r\nd)     Ingreso de Becarios. La contratación de becarios a partir del 1° de\r\nenero de 2011 se regirá por lo dispuesto por el artículo 51° de la Ley N°\r\n18.719 de 27 de diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto para el período\r\n2010-2014) y Decreto Reglamentario N° 54°/011 de 7 de febrero de 2011, que\r\nestablece que el contrato no puede superar las treinta horas semanales de\r\nlabor y tendrá una remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer\r\nembarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6\r\nBPC por treinta horas semanales. Los créditos asignados para tales\r\ncontrataciones no pueden aumentarse por medio de trasposiciones ni\r\nrefuerzos. No obstante dichos créditos podrán reasignarse a los efectos de\r\nfinanciar otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el\r\nartículo 8° del Decreto Reglamentario, los becarios tendrán derecho al\r\nFONASA.\r\ne)     Ingreso de Personas con Discapacidad. La contratación de personas\r\ncon discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará\r\nen una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las\r\nvacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el Capítulo\r\nVIII de la Ley N° 18.651 de fecha 19 de febrero de 2010.\r\nf)     Ingreso de Becarios - Programa \"Yo Estudio, Yo Trabajo\". Por RD N°\r\n12.-490 de 30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un Acuerdo\r\ncon el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo\r\nSocial, Instituto del Niño y del Adolescente, Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, Administración de Obras Sanitarias del\r\nEstado y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, a\r\nefectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20 años.\r\nLa Empresa podrá contratar hasta un máximo de 150 becas de trabajo\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/15" 
 ,"textoArticulo" : "  FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES. Las actividades y proyectos\r\ncuya financiación esté prevista con recursos externos a la Empresa, a\r\nobtener o en trámite de obtención, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en\r\nel artículo 331° de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007. Las fuentes\r\nde financiamiento incluyen las operaciones con Instituciones Financieras a\r\nefectos de financiar proyectos de inversión incluidos en el Presupuesto de\r\nInversiones. La ejecución de los proyectos de inversión mencionados estará\r\ncondicionada a la formalización de las fuentes de financiamiento, lo que\r\ndeberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/16" 
 ,"textoArticulo" : "  PENALIZACIONES URSEA. Se crea el objeto 799.000 \"Penalizaciones URSEA\"\r\ncon carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los\r\nmontos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el\r\nReglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía eléctrica\r\naprobado por R.29/003 de URSEA del 24 de diciembre de 2003, R.88/05 de\r\nURSEA del 28 de diciembre de 2005 y R.44/06 de URSEA del 15 de diciembre\r\nde 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio\r\neléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio\r\nestablecidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/17" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será\r\nla correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el\r\nPrograma Financiero correspondiente al ejercicio 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/18" 
 ,"textoArticulo" : "  RETIRO INCENTIVADO. El Directorio aplicará un plan de Retiro Incentivado\r\nen los ejercicios 2012 y 2013 para el personal que configure causal\r\njubilatoria.  En particular para el ejercicio 2012 se considera un cupo de\r\n500 (quinientos) funcionarios prioritariamente de los sectores operativos\r\nque cuenten como mínimo con 60 (sesenta) años de edad y 30 (treinta) años\r\nde servicio, lo que se presentará oportunamente a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto para su aprobación. De existir un remanente en\r\nrelación a dicho cupo, el mismo se utilizará en el ejercicio 2013.\r\nLos funcionarios que se amparen al régimen de incentivo, recibirán durante\r\nun período máximo de 48 (cuarenta y ocho) meses para los de 60 (sesenta)\r\naños; 36 (treinta y seis) para los de 61 (sesenta y uno); 24\r\n(veinticuatro) para los de 62 (sesenta y dos) y 12 (doce) meses para los\r\nde entre 63 (sesenta y tres) y 66 (sesenta y seis) años el equivalente al\r\n70% (setenta por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las\r\nretribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo\r\nconcepto durante el año anterior, actualizadas en la misma oportunidad y\r\nporcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas\r\nindustriales y comerciales.\r\nEl incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad\r\nsocial. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como\r\nfecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del\r\nincentivo.\r\nA los efectos de efectivizar el pago del Incentivo al Retiro, la empresa\r\npodrá trasponer los montos necesarios de los distintos sub - grupos del\r\nGrupo 0 \"Servicios Personales\": 01 \"Retribuciones de Cargos Permanentes\";\r\n02 \"Retribuciones Personal Contratado para Funciones Permanentes\"; 04\r\n\"Retribuciones Complementarias\"; 05 \"Retribuciones Diversas\r\nComplementarias\"; 06 \"Beneficios al Personal\"; 07 \"Beneficios Familiares\"\r\ny 08 \"Cargas legales sobre Servicios Personales\" al Grupo 5\r\n\"Transferencias\" objeto 5.7.6 \"Incentivos al Retiro\".\r\nPara el ejercicio 2013, la Empresa mantendrá las partidas correspondientes\r\ndel Grupo 0 \"Servicios Personales\" y estimará lo monto por Retiros\r\nIncentivados en el objeto 576.000 \"Incentivos al Retiro\".\r\nEl Directorio establecerá la reglamentación interna que instrumentará los\r\nlineamientos expuestos en la presente norma, a efectos de poner en\r\nfuncionamiento este Régimen de Retiro, debiendo comunicar semestralmente a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, los\r\nimportes que se trasponen del Grupo 0 \"Servicios Personales\" al Grupo 5\r\n\"Transferencias\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2013/19" 
 ,"textoArticulo" : "  REESTRUCTURA Y NUEVO MODELO DE GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS. Por\r\nResolución de Directorio N° 10-1408 de 8 de octubre de 2010, en el marco\r\ndel proyecto de Reestructura y Nuevo Modelo de Gestión de Recursos\r\nHumanos, se aprobó a partir del 1° de enero de 2011, el pago de una\r\npartida fija mensual de $ 1.700 (mil setecientos) para el personal\r\ncomprendido en las categorías 3 a 17 inclusive; $ 1.600 (mil seiscientos)\r\npara el personal de categoría 18 y $ 800 (ochocientos) para el personal\r\ncomprendido en las categorías 19 a 21. Por Resolución de Directorio N°\r\n11.-1904 de 16 de diciembre de 2011, se modificó la misma, incrementando\r\nla partida a $ 2.100 - a precios de enero de 2011 - e incluyendo a la\r\ntotalidad de los funcionarios de la Empresa. Finalmente, por Resolución de\r\nDirectorio N° 12.-712 de 15 de mayo de 2012, se aprobó: a) el pago de una\r\npartida mensual a partir de abril del 2012 para cada una de las categorías\r\nretributivas actuales a cuenta de la nueva \"Escala Salarial Definitiva\".\r\nEn este período transitorio hasta que se implante el \"Sistema de\r\nRemuneraciones Definitivo\", se mantendrá el régimen de compensaciones\r\nactuales; b) el ajuste para el ejercicio 2012 de las horas extras y\r\nregímenes especiales de trabajo referenciados en dicha RD, por efecto de\r\nla partida de los $ 2.100 y c) el pago de una partida por única vez por\r\nefecto de lo expresado en el literal anterior para el ejercicio 2011.\r\nEl Grupo 0 \"Servicios Personales\" incluye una partida presupuestal - a\r\nprecios de enero de 2012- de $ 766:985.881 (setecientos sesenta y seis\r\nmillones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y un pesos)\r\npara hacer frente a este concepto.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO " 
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