{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "52" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. ENERO\r\n2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/06/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 75 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565 de la Ley\r\nNº 17.296, de 21 de febrero de 2001 para la primera enajenación a\r\ncualquier título de combustibles.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.221, de 20 de diciembre de 2007, faculta\r\nal Poder Ejecutivo a reducir el monto fijo de IMESI actualizado, que\r\ncorresponda de acuerdo a la norma referida en el Visto, para los hechos\r\ngeneradores vinculados a las naftas.\r\n\r\nII) que la Ley Nº 18.217, de 9 de diciembre de 2007, fija precios máximos\r\nde IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o\r\nimportador, para la \"Nafta de aviación\", \"Jet A 1\", \"Jet B\" y \"Diesel\r\noil\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente actualizar los valores del IMESI combustibles en\r\nfunción de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la\r\nprimera enajenación a cualquier título de los combustibles que se\r\ndetallan, serán por litro los siguientes:\r\n\r\n     Combustibles                                Impuesto por Litro ($)\r\n     Nafta Premium 97 S.P.                                     13,43\r\n     Nafta Super 95 S.P.                                       12,68\r\n     Nafta Especial 87 S.P.                                    12,24\r\n     Queroseno                                                  3,40\r\n     Nafta de aviación                                         15,16\r\n     Jet A 1                                                    0,56\r\n     Jet B                                                      0,74\r\n     Diesel Oil                                                 4,03\r\n     Nafta de aviación a ser utilizada por la\r\n     aviación nacional o de tránsito                            1,41\r\n     Alcohol carburante                                        12.24(*)\r\n\r\n   Fíjase en $ 0 (cero pesos uruguayos) el monto del Impuesto Específico\r\nInterno aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante realizadas por\r\nel fabricante, en forma directa a las empresas industriales que produzcan\r\nnaftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A tales efectos, por\r\ncada compra la empresa industrial deberá presentar al fabricante de\r\nalcohol carburante, una declaración jurada donde conste que el destino del\r\nmismo es la manufacturación de naftas (gasolinas) de su propia producción;\r\nen caso de incumplimiento con el destino y condiciones declarados, será de\r\naplicación la sanción prevista en el artículo 96 del Código Tributario.\r\n   Los fabricantes de alcohol carburante a que refiere el inciso anterior,\r\ndeberán presentar ante la Dirección General Impositiva una relación de las\r\nventas de dichos bienes con destino a elaborar naftas (gasolinas)\r\nnacionales, en las condiciones que ésta determine. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 420/009 de 11/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/420-2009/1\" >1</a> (se incorpora \r\nel alcohol carburante a la tabla de valores).\r\nIncisos 2º) y 3º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 420/009 de 11/09/2009 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/420-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto rige desde el 8 de enero de 2009.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER \r\n " 
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