{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "52" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 03 BANCOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/03/08/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/03/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/03/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 397 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 14 \"Intermediación\r\nFinanciera, Seguros y Pensiones\", Subgrupo 01 \"Bancos y otras empresas\r\nfinancieras\" Capítulo 01 \"Bancos\" de los Consejos de Salarios, convocado\r\npor Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar un incremento salarial \r\nen el subgrupo citado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos \r\nen el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese un incremento salarial del 4,87 % (cuatro con ochenta y\r\nsiete por ciento) para todos los trabajadores comprendidos en el Grupo\r\nNúmero 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones\", Subgrupo 01\r\n\"Bancos y otras empresas financieras\" Capítulo 01 \"Bancos\" de los\r\nConsejos de Salarios, el que rige con carácter nacional, a partir del 1º\r\nenero de 2006.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/52-2006/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se exceptúan de la aplicación del artículo anterior aquellas empresas\r\ncon convenio colectivo vigente que contenga mecanismos de ajuste salarial\r\ndistintos para su personal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }