CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 01 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS FINANCIERAS. CAPITULO 03 BANCOS




Promulgación: 01/03/2006
Publicación: 08/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 397
   VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 14 "Intermediación
Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y otras empresas
financieras" Capítulo 01 "Bancos" de los Consejos de Salarios, convocado
por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar un incremento salarial 
en el subgrupo citado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos 
en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese un incremento salarial del 4,87 % (cuatro con ochenta y
siete por ciento) para todos los trabajadores comprendidos en el Grupo
Número 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01
"Bancos y otras empresas financieras" Capítulo 01 "Bancos" de los
Consejos de Salarios, el que rige con carácter nacional, a partir del 1º
enero de 2006.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Se exceptúan de la aplicación del artículo anterior aquellas empresas
con convenio colectivo vigente que contenga mecanismos de ajuste salarial
distintos para su personal.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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