{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "52" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DE AHORRO PREVISIONAL. AÑO 1999. 2ª Serie \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/03/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/02/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 308 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: las Leyes Nos. 16.225, de 25 de octubre de 1991, 16.812 de 14 de\r\nmarzo de 1997, 16.882 de 24 de octubre de 1997 y 16.884 de 10 de\r\nnoviembre de 1997.-\r\n\r\nRESULTANDO: que por la Ley Nº 16.884 citada, se autoriza a emitir títulos\r\nde ahorro previsional.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es conveniente hacer uso de la facultad legal.-\r\n\r\nII) que se dispone de tope legal habilitante.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Banco Central del\r\nUruguay.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente\r\nFinanciero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 50:000.000,oo\r\n(cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América) en\r\ntítulos denominados \"Bonos de Ahorro Previsional Año 1999, 2ª Serie,\r\nDólares USA 7.625%, vencimiento marzo del año 2007\" -, a 8 años de\r\nplazo.-\r\nEl Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que\r\nse dividirá la presente emisión. Dichos títulos serán al portador y\r\nllevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del\r\nContador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del\r\nUruguay.-\r\nAsimismo, se autoriza la emisión de bonos de Ahorro Previsional mediante\r\nla acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que\r\nlos agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-\r\nCuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo\r\nanterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el\r\ninversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito\r\nrespectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/52-1999/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/52-1999/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/52-1999/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase el 5 de marzo de 1999, como fecha de emisión de la deuda pública\r\ncitada en el artículo anterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : " El tipo de interés que devengarán estos títulos será de 7.625% (siete\r\ncon seiscientos veinticinco por ciento) anual.-\r\nLos servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 5 de\r\nsetiembre y 5 de marzo de cada año.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los títulos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º\r\npodrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación\r\no por colocación directa.-\r\nEl Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y\r\ncondiciones de la colocación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : " La amortización de estos títulos se realizará a partir del vencimiento\r\ndel plazo.-\r\nLa amortización de los títulos emitidos en documentos al portador y sus\r\nrespectivos cupones de intereses, serán pagados en dólares billetes de\r\nlos Estados Unidos de América. En los títulos emitidos mediante\r\nacreditación en Cuentas Especiales Bonos de Ahorro Previsional, los\r\nservicios de amortización e intereses serán pagados mediante crédito en\r\ncuenta billetes o en cuenta transferencia, según haya sido la modalidad\r\nelegida por el inversor, para su integración, al momento de la emisión.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : " El pago de los servicios de intereses y amortización, se realizará a\r\ntravés del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero\r\ndel Estado.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : " En las emisiones por colocación directa se autoriza al Banco Central del\r\nUruguay a fijar y pagar una comisión de colocación de hasta el 1% (uno\r\npor ciento) sobre el valor nominal de los títulos y a establecer la fecha\r\nque éstos podrán cotizarse en las Bolsas de Valores.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1999/8" 
 ,"textoArticulo" : " El Banco Central del Uruguay podrá participar en el marcado secundario\r\nque pueda originarse con los títulos de esta serie, comprando o\r\nvendiendo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1999/9" 
 ,"textoArticulo" : " La tenencia de los Bonos de Ahorro Previsional cuya emisión se\r\nreglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias\r\ncambiarias o de cotización de Bolsas, estarán exentas de todo gravamen\r\nimpositivo, salvo en lo que se refiere a la Renta de la Industria y el\r\nComercio.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1999/10" 
 ,"textoArticulo" : " Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay\r\npodrá extender documentación representativa de los títulos que será\r\ncanjeada oportunamente por los valores definitivos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1999/11" 
 ,"textoArticulo" : " Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,\r\npropaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de esta\r\nserie serán imputables a los recursos proveniente de la propia colocación\r\nde estos títulos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1999/12" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }