{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "52" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA IMPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/02/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/02/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 100 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el impuesto a la exportación de determinadas materias primas\r\nplásticas, fijado por las autoridades de la República Federativa del\r\nBrasil.-\r\n\r\n    Considerando: I) que el referido impuesto afecta sensiblemente los\r\nniveles de competitividad de la industria plástica, con consecuencia de\r\nque las materias primas gravadas constituyen su principal insumo.-\r\n\r\n    II) que dicha circunstancia determina la necesidad de adoptar medidas\r\ntendientes a neutralizar los efectos del citado gravamen.-\r\n\r\n    III) que las referidas medidas regirán mientras se mantengan las\r\ncircunstancias que determinaron su adopción, sin perjuicio de lo cual\r\nresulta conveniente, en primera instancia, extender su vigencia hasta el\r\n31 de marzo de 1995.-\r\n\r\n    Atento: a lo expresado, a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº\r\n12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº\r\n14.629 de 5 de enero de 1977.-\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en 0% (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria para la\r\nimportación de los productos que ingresan por los items N.A.M. que se\r\nindican seguidamente, procedentes de países no signatarios del Tratado de\r\nAsunción:\r\n3901.10.92; 3901.20.29; 3902.10.20; 3904.10.10. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/52-1995/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el artículo 1° regirá para las operaciones de\r\nimportación declaradas a partir de la vigencia de este Decreto y hasta el\r\n31 de marzo de 1995.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional,\r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO - SERGIO ABREU - MIGUEL ANGEL GALAN\r\n " 
 }