CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 22/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la consulta formulada por la Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento.

  Resultando: I) Que por decreto 315/989 de fecha 5 de julio de 1989 se aprobó el Pliego de Condiciones Generales para Licitaciones y Contratos de carácter obligatorio para las Dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas; 
II) Que la Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento consulta acerca  de la aplicación del mencionado Pliego para las Licitaciones Públicas y Restringidas que lleva a cabo la Dirección Comercializadora "Subsistencias" dependiente de la mencionada Dirección Nacional. 

  Considerando: I) Que la aplicación del mencionado Pliego de Condiciones Generales produciría un aumento de trámites con la consiguiente extensión del plazo de tramitación, lo que dificulta el logro de buenas ofertas y mantenimiento de las mismas;

  II) Que el espíritu del decreto 315/989 de fecha 5 de julio de 1989 es la Aplicación del Pliego de Condiciones Generales que aprueban todas las Dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto realicen adquisiciones con cargo a fondos presupuestales, por lo que no sería de aplicación a las Licitaciones Públicas y Restringidas que se atienden con cargo a la gestión comercial de la Dirección consultante.

  Atento: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, 

          El Presidente de la República

                                 DECRETA:


Artículo 1

  Declárase que las disposiciones del decreto 315/989 de fecha 5 de julio de 1989 no son aplicables a las Licitaciones Públicas y Restringidas que realice la Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento con cargo a su giro comercial.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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