{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "52" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SAN JOSE. EJERCICIO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/04/30/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/02/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/1985" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 708 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Administración Municipal de San José por la cual\r\nse propone una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1984.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión ha dado su aprobación señalando que a) en materia de\r\nRetribuciones personales se sugiere ajustar el crédito del Rubro \"O\" de\r\nla Intendencia y junta de Vecinos, considerando como fecha de vigencia de\r\nla reestructura escalafonaria, el 1º. de noviembre de 1984 en vez de 10.\r\nde setiembre propuesto; b) en los créditos de los Rubros \"O\" y \"1\", se\r\ndebe incorporar el costo de creación de tres cargos de confianza; c) se\r\nsugiere derogar la disposición que establece que la vigencia del Impuesto\r\na los Terrenos Baldíos será desde el Ejercicio 1985, dado que ello\r\nresulta incompatible con lo dispuesto en el inciso 20 del artículo 216 de\r\nla Constitución de la República.\r\n\r\nII) Que el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional,\r\nexpresando que de acuerdo al artículo 229 de la Constitución de la\r\nRepública no corresponde aprobar modificaciones presupuestales.\r\n\r\nIII) Que de conformidad al literal c) del artículo 50 del Acto\r\nInstitucional N.º 3, vigente hasta el 14 de febrero de 1985 por\r\naplicación del artículo 60 del Acto No. 19, las Administraciones\r\nMunicipales pueden proyectar modificaciones en sus presupuestos en\r\ncualquier momento, remitiéndolas al Poder Ejecutivo para su aprobación de\r\nacuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\nIV) Que la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, exigencia no\r\nestablecida en el texto constitucional, que constituye sin embargo un\r\nrequisito fundamental para integrar la voluntad de la administración en\r\nel ordenamiento vigente, se emite con posterioridad al 25 de noviembre de\r\n1984, respetándose así el fin buscado por la norma constitucional citada\r\nen el Considerando I).\r\n\r\nV) Que se configuran en la especie las circunstancias previstas en el\r\ninciso 2º del literal c) del artículo 5º del Acto Institucional N.º 3.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                   El Presidente de la República,\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta para el Ejercicio 1984\r\npor la Administración Municipal de San José (Intendencia y Junta de\r\nVecinos), cuyos montos quedan fijados en N$ 99:629.000 (nuevos pesos\r\nnoventa y nueve millones seiscientos veintinueve mil). Los mismos\r\npresentarán la siguiente composición:\r\n\r\n1) EGRESOS (en miles de nuevos pesos).\r\n\r\nOperativo                                  Vigente  Proyectado\r\n\r\nRetribuciones  Personales                10.016      34.088\r\nCargas y beneficios sociales              1.735       7.452\r\nGastos                                   10.364      23.518\r\n\r\nTotal Operativo                          22.115      65.058\r\nInversiones                               9.554      33.295\r\njunta de Vecinos                            383       1.276\r\n                                         32.052      99.629\r\n\r\nII) INGRESOS (en miles de nuevos pesos).\r\n\r\nImpuestos\r\nContribución Inmobiliaria Rural          5.491,5    14.139,8\r\nContribución Inmobiliaria Urbana         3.482,6     7.814,7\r\nPatente de rodados                       5.688,3    19.727,9\r\nImpuesto  a  los  remates                4.252,6    14.825,0\r\nEdificio Inadecuado                          772,6     409,2\r\nOtros                                        282,6     695,9\r\nTasas\r\nAlumbrado  y   Salubridad                3.512,3    11.483,7\r\nServicio de Faena                        1.100,0       485,3\r\nTimbres y Sellados                           859,6   2.775,6\r\n\r\n\r\nBromatológica                                  300,0      953,6\r\nDerecho de expedición                          226,8    1.334,8\r\nOtras                                        1.179,7    3.398,2\r\nPrecios                                      1.730,0    1.586,2\r\nActividad Comercial                             50,0       43,6\r\nContribución por mejoras                       402,5      511,0\r\nExtraordinarios y Multas                       526,0    1.515,8\r\nDe origen nacional\r\nAporte patronal                              1.633,8\r\nM.T.O.P.                                                4.260,0\r\nRentas Generales                                        2.806,0\r\nOtros                                        561,7     17.796,7\r\n\r\n\r\n                                           32.052,8   106.563,0\r\nAbatimiento de Recursos                                (6.934,0)\r\n\r\n                                           32.052,8    99.629,0\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    De no obtenerse los recursos previstos deberán abatirse gastos a\r\nefectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Administración Municipal de San José deberá ajustar el Rubro \"O\" de\r\nla intendencia y junta de vecinos considerando como fecha de vigencia de\r\nla reestructura escalafonaria el 1º de noviembre de 1984.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase parcialmente el artículo 18 de la resolución 004/984 de la\r\njunta de Vecinos de San José de fecha 25 de octubre de 1984 en lo que se\r\nrefiere a la vigencia del Impuesto a los Terrenos Baldíos a partir del\r\nEjercicio 1985.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA\r\n " 
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