{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "52" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "CONCESION DE PLAZO PARA QUE LOS FRIGORIFICOS DISPONGAN EL LAVADO DE CARCASAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/01/30/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/01/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/1976" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de reglamentar, a nivel de la industria frigorífica, las normas referentes a la forma en que deben presentarse las carcasas para su clasificación.\r\n\r\n   Resultando: I) A partir del 1.o de mayo de 1976 se modifica el sistema de clasificación y tipificación, vinculado al pesaje en segunda balanza de acuerdo al decreto 461/975 del 5 de junio de 1975 y del 8 de enero de 1976;\r\n\r\n   II) El funcionario clasificador necesita, para poder cumplir racionalmente con su cometido, disponer de carcasas limpias y terminadas;\r\n\r\n   III) Es inminente la instalación de nuevos cabezales impresores para las segundas balanzas de los frigoríficos.\r\n\r\n   Considerando: I) Conveniente instrumentar un procedimiento definitivo en la materia, previo a la instalación de los nuevos cabezales, ya que la Comisión Técnica Regional de Sanidad Animal, resolvió utilizar en los países miembros que aún no han autorizado sus reglamentos, las disposiciones reglamentarias existentes en la República Argentina, que disponen que el lavado de las reses sea previo a su pesaje y clasificación;\r\n\r\n   II) Ese sitema debe ser común a todos los frigoríficos para evitar distorsiones en la comercialización de las haciendas;\r\n\r\n   III) Es imprescindible, para uniformizar los procedimientos disponer de un orden similar en las líneas de faena de vacunos, fundamentalmente en lo que tiene que ver con el lavado y segunda balanza.\r\n\r\n   Atento: al informe favorable de la Dirección General de los Servicios Veterinarios.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Concédese seis meses de plazo, a partir de la fecha, para que todos los frigoríficos habilitados dispongan el lavado de carcasas en forma posterior al prolijado normal y previo a la balanza de clasificación y tipificación (2.a balanza). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/52-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ " 
 }