{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "519" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DEL TIMBRE REGISTRO DE TESTAMENTO Y LEGALIZACIONES. ENERO - \r\nJUNIO 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/09/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1641 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del\r\n\"Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones\" creado por la Ley N°\r\n17.707, de 10 de noviembre de 2003.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley establece que el Poder\r\nEjecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización\r\nse realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la\r\nvariación del Indice de Precios al consumo determinado por el Instituto\r\nNacional de Estadísticas en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y\r\n1° de diciembre a 31 de mayo respectivamente.\r\n\r\nII) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación\r\noperada por el mencionado Indice en el período comprendido entre el 1° de\r\njunio de 2007 y el 30 de noviembre de 2007 fue del 2,66%.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado\r\ntributo.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto\r\nNacional de Estadística.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones\r\ncreado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003,\r\nel que será de $ 724,oo (pesos uruguayos setecientos veinticuatro), para\r\nel período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }