PASAPORTE TURISTICO




Promulgación: 14/11/1989
Publicación: 21/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 647
    Visto: los decretos 700/987, 763/988 y 869/988 de fechas 20/XI/87,
9/XI/88 y 20/XII/88 respectivamente.

    Resultando: que por los decretos pre-mencionados se creó y reglamentó
al instrumento de promoción Turística denominado "Pasaporte Turístico" en
sus dos modalidades que se individualizan mediante los colores "oro" y
"azul", que no conllevará exoneración de peaje.

    Considerando: que en virtud de los beneficios resultados obtenidos, y
en atención a la oferta y demanda del sector se estima de conveniencia
proceder a la adecuación del instrumento de promoción aludido.

    Atento: a lo expresado, a lo dispuesto por los numerales 5 y 8 del
Art. 84 de la ley 15.851 de 24/12/86, a lo establecido por los Arts. 3, 6
lit. A) y 19 lit. G) del decreto ley 14.335 de 23/12/74 y a los decretos
citados.

    El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

   El Pasaporte Turístico color "oro" será expedido por entidades públicas
o privadas, debidamente autorizadas al efecto, por el Ministerio de
Turismo previo pago de U$S 5.00 (dólares americanos cinco) y tendrá una
vigencia de 30 días.

Artículo 2

   El Pasaporte Turístico color "azul" será expedido gratuitamente
conjuntamente con los pasajes que se adquieran por extranjeros o
nacionales no residentes, a empresas de transporte aéreo, marítimo o
terrestre y tendrá una vigencia de 30 días.

Artículo 3

   Deróganse los artículos 1 y 2 del decreto 763/988 de 9/XI/88 y el Art.
1º del decreto 869/988 del 20/XII/88.

Artículo 4

   El Presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la Capital.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ - FLAVIO BUSCASSO - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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