FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO EXPLOTACION DE BOSQUES MONTES Y TURBERAS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 06/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los decretos del Poder Ejecutivo 178/985, del 10 de mayo de 1985 y 655/986, del 8 de octubre de 1986.

   Resultando: I) Que por decreto 655/986 (artículo 1º) se incorpora la actividad "Explotación de Bosques, Montes y Turberas" en el Grupo Nº 16 "Industria de la Madera y el Corcho";

   II) Que no hubo oportunidad de decidir en tiempo y forma sobre el ajuste de salarios respectivo.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, del 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase con carácter nacional los salarios de los trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 16 "Industria de la Madera y el Corcho", Subgrupo "Explotación de Bosques, Montes y Turberas", que percibían al 31 de mayo de 1987 en un 18% con vigencia desde el 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987. 

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.  

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de las ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial. 

Artículo 4

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres. 

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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