AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 17/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: las tareas realizadas por el personal técnico afectado a los servicios de Radiodifusión, Televisión y Espectáculos del SODRE, que en reiteradas oportunidades supone el desempeño de tareas de duración imprevisible.

   Resultando: que por las características de la función que realiza dicho personal técnico resulta imposible determinar previamente con precisión el horario que cada una de las personas que integran esos servicios debe cumplir.

   Considerando: I) Que el Convenio Internacional del Trabajo N° 30 ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril de 1933, relativo a la reglamentación del trabajo en el comercio y oficinas, admite que por reglamento de autoridad pública puedan determinarse excepciones permanentes, a ciertas personas cuyo trabajo es intermitente, a causa de la naturaleza del mismo (art. 7° inc. 1° apartado d) debiendo en éste caso determinarse el máximo de horas extras que se permitirán;

   II) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas por el derecho vigente, para considerar incluído dentro de las derogaciones permanentes el cumplimiento de las funciones propias del personal técnico afectado a los servicios de radiodifusión, televisión y espectáculos del SODRE.
 
   Atento: a lo expuesto precedentemente y a las disposicioens mencionadas,

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a los funcionarios que componen el personal técnico afectado a los servicios de radiodifusión, televisión y espectáculos del SODRE, a partir del corriente ejercicio a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que tuvieran régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales a los que tuvieran régimen de 40 horas semanales.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - ADELA RETA - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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