{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "519" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1985. SETIEMBRE 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/10/01/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/09/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/10/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 775 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el sistema de actualización  de los precios de los arrendamientos\r\nprevisto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981, dispone que, a los efectos de dicho decreto ley, se aplicará:\r\na) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2º de\r\nla ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.), definida en el propio texto legal modificado y c)\r\nIndice de Precios al Consumo elaborado por la Dirección General de\r\nEstadísticas y Censos;\r\nII) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por\r\nel artículo 1º del decreto ley 15.154, dispone que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.) de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ny del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder\r\nEjecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario de Uruguay y\r\npor la Dirección General de Estadísticas y Censos sobre la variación del\r\nIndice Medio de Salarios y el Indice de los Precios al Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera Jurídica, en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y por la Contaduría General de la\r\nNación.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nagosto de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$ 506,40 (nuevos\r\npesos quinientos seis con 40/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/519-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : " Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nagosto de 1985 en N$ 455,94 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta y cinco\r\ncon 94/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/519-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : " El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nascienden el mes de agosto de 1985, a 24.390,43 (veinticuatro mil\r\ntrescientos  noventa con 43/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/519-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : " De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154, la\r\ndeterminación de los alquileres que se actualiza en el mes de setiembre de\r\n1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente\r\n1.7124.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/519-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - LUIS MOSCA\r\n " 
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