REGLAMENTACION DEL USO Y APLICACION DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS Y RADIACIONES IONIZANTES EN EL TERRITORIO URUGUAYO




Promulgación: 21/11/1984
Publicación: 16/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INSPECCION

Artículo 31

   En los casos de denuncia o de riesgo de contaminación radioactiva,
sustracción o pérdida de material radioactivo o de infracciones a las
disposiciones del presente decreto o a los reglamentos dictados conforme a
él o a las condiciones de un permiso, el Inspector comunicará
inmediatamente el hecho o la infracción a la Comisión Nacional de Energía
Atómica y podrá ordenar al titular del permiso, que adopte las medidas que
sean necesarias para proteger la salud y seguridad de las personas y
mantener la seguridad en los bienes y el medio ambiente.
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