{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "519" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO. EJERCICIO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/02/07/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/02/1984" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 1429 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Montevideo por la cual\r\npropone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el Ejercicio\r\n1984.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la Secreataría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión ha dado su aprobación a estas ampliaciones presupuestales\r\nteniendo en cuenta que:\r\n\r\n a) Para el próximo presupuesto deberá estudiarse la eliminación de los\r\ncargos vacantes que dan lugar a economías en los créditos correspondientes\r\npor su no provisión;\r\n\r\n b) Las inversiones deben presupuestarse según los criterios generales\r\nestablecidos con respecto a amortizaciones de deudas y afectación de\r\nmano de obra;\r\n\r\nc) Para el próximo presupuesto debe reverse la Tasa de Papel Timbrado\r\nMunicipal y su sustitución por otro tributo;\r\n\r\n d) Que en forma expresa deberá establecerse en el texto del proyecto la\r\nalícuota porcentual o la base de imposición a los efectos de la\r\nliquidación de la Contribución Inmobiliaria Urbana, Tasa General Municipal\r\ny sus respectivos adicionales para el Proyecto de Saneamiento Urbano,\r\n\r\ne) Que también se deberá mencionar cuál es el valor real de la propiedad\r\ninmueble que se utiliza como base imponible;\r\n\r\n f) Que deberá establecerse en el texto del decreto municipal los valores\r\nde aforo de los vehículos que constituyen la base de imposición de la\r\nPatente de Rodados;\r\n\r\n g) Que se sugiere la derogación de la tasa que grava la eliminación de\r\nvehículos del registro municipal a efectos de reempadronarlos en otro\r\ndepartamento;\r\n\r\n h) Oue con respecto a las sanciones por mora y a los intereses\r\nestablecidos en el Texto Ordenado de Contribución por Mejoras para Obras\r\nde Pavimento y Saneamiento se recomienda su adecuación a las establecidas\r\npor la ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario);\r\n\r\nII) Que el Tribunal de Cuentas de la República en Acuerdo de fecha 3 de\r\ndiciembre de 1983 no formula observaciones al Proyecto de Modificación\r\nPresupuestal de la Intendencia Municipal de Montevideo para el Ejercicio\r\n1984 con excepción de que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el\r\nartículo 11 de la ley 12.249, de 23 de noviembre de 1961 respecto del\r\nseguro por accidentes de trabajo; que las tasas deben guardar una\r\nrazonable equivalencia con el costo del servicio de que se trata y que\r\nuna vez aprobado por el Poder Ejecutivo el Plan de Inversiones Públicas\r\ndel Ejercicio 1984, deberá ajustar el presente proyecto en cuanto se\r\nrefiere a programas, nomenclaturas, descripción y montos a lo que\r\nestablezca el mencionado Plan.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos deberá\r\nabatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal;\r\n\r\nII) Que la Intendencia Municipal de Montevideo está estudiando\r\ninstrumentación de los mecanismos que permitan adecuar la presupuestación\r\nde las inversiones según los criterios generales, en particular en lo que\r\nhace referencia a la incorporación de mano de obra;\r\n\r\nIII) Que es necesario fijar un plazo prudencial para que la Intendencia\r\nMunicipal de Montevideo incorpore en sus normas presupuestales cuantía\r\nde la alícuota y/o el monto imponible de Contribución Inmobiliaria,\r\nPatente de Rodados, Tasa General Municipal y sus respectivos\r\nadicionales;\r\n\r\nIV) Que es conveniente, para el próximo ejercicio, derogar la Tasa de\r\nPapel Timbrado Municipal dado que por el criterio de compatibilidad\r\nestablecido por el Decreto Constitucional Nº 3, de 1º de setiembre de\r\n1976, no debería existir a nivel municipal un tributo similar al que\r\nfuera derogado a nivel nacional;\r\n\r\nV) Que no se estima oportuno derogar la tasa que grava la eliminación de\r\nvehículos del registro municipal a afectos de reempadronarlos en otro\r\ndepartamento hasta tanto la Intendencia Municipal de Montevideo no\r\nfinalice los estudios que al respecto está realizando;\r\n\r\nVI) Que la Intendencia Municipal de Montevideo ha expresado que las\r\nsanciones por mora e intereses proyectados en el régimen de Contribución\r\npor Mejoras para obras de Pavimento y Saneamiento serán adecuadas a las\r\ndisposiciónes del Código Tributario mediante una resolución del señor\r\nIntendente;\r\n\r\nVII) Que corresponde estudiar la posibilidad de eliminar cargos vacantes\r\nque no han de ser provistos a efectos de que las asignaciones\r\npresupuestales reflejen la verdadera composición.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y por la Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía\r\ny Finanzas y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la modificación presupuestal para el Ejercicio 1984 propuesta\r\npor la Intendencia Municipal de Montevideo cuyos montos quedan fijados en\r\nnuevos pesos 3.076:088.000.00 (nuevos pesos tres mil setenta y seis\r\nmillones ochenta y ocho mil). Los mismos presentarán la siguiente\r\ncomposición: \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán\r\nabatirse los gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el\r\nequilibrio presupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley\r\n12.949 de 23 de noviembre de 1961, respecto del Seguro de Accidentes de\r\nTrabajo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los aumentos de retribuciones personales de carácter nacional que\r\npudieran aprobarse en el Ejercicio 1984, deberá arbitrarse la financiación\r\ncorrespondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en 120 (ciento veinte) días el plazo para que la Intendencia\r\nMunicipal de Montevideo incorpore a sus normas presupuestales la cuantía\r\nde la alícuota y/o el monto imponible de Contribución Inmobiliaria,\r\nPatente de Rodados, Tasa General Municipal y sus respectivos Adicionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Intendencia Municipal de Montevideo deberá formular en lo sucesivo\r\nel presupuesto de inversiones según los criterios generales establecidos\r\ncon respecto a amortizaciones de deudas y afectación de mano de obra.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "    La Intendencia Municipal de Montevideo deberá proceder en la\r\nModificación Presupuestal para el año 1985 a derogar la Tasa de Papel\r\nTimbrado Municipal.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
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 ,"textoArticulo" : "    La Intendencia Municipal de Montevideo deberá proceder a estudiar la\r\nposibilidad de eliminar cargos vacantes que no han de ser provistos, en la\r\npróxima Modificación Presupuestal.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
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 ,"textoArticulo" : "    Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas expresamente en la presente modificación.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
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