{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "519" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1982\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/02/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/12/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/1983" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de operaciones financieras de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondiente al Ejercicio 1982.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República \r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto operativo y de operaciones financieras de \r\nlas Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea para el Ejercicio 1982 de acuerdo con el detalle siguiente:\r\n\r\nI -  INGRESOS                       N$                  N$\r\n                                                   N$ 497.376.000\r\n\r\n     1 - Venta de Servicios      308:365.000\r\n     2 - Conv. c/ Aer. Argent.    25:798.000\r\n     3 - Otros Ing. ajenos        12:135.000\r\n     4 - Vta. de Act. Fijo        63:200.000\r\n     5 - Transf. Gob. Central     87:878.000\r\n\r\nII - EGRESOS                                       N$ 535:980.164\r\n\r\nRubro     Denominación              N$                   N$\r\n\r\n0     Retrib. Servs. Personales                        74:219.589\r\n010   Personal Presupuestado      34:122.624\r\n021   Personal Contratado         15:008.140\r\n031   Dif. Cambio de Grado            11.304\r\n032   Antigüedad                      50.536\r\n041   Personal Jornalero             935.296\r\n071   Mayor Horario                2:572.752\r\n072   Horas Extras                 5:421.108\r\n074   Riesgo de Vuelo              4:176.780\r\n075   Compensación al cargo        3:317.292\r\n076   Horario Nocturno             1:208.280\r\n078   Aguinaldo                    5:665.933\r\n079   Comp. Boeing 707             1:571.328\r\n081   Gastos Rep. Dir. Gral.         112.476\r\n082   Quebranto de Caja               26.000\r\n084   Viáticos Gerentes               19.740\r\n                                  __________ \r\n\r\n1     Servicios no Personales                         225:528.200\r\n2     Mat. y Arts. de Consumo                         157:218.700\r\n3     Maquinaria, Eq. y Mob.                            4:044.800\r\n6     Cargas Leg. y Prest. de C.\r\n      Social                                           21:067.175\r\n613   Ap. Patronal Jub.            15:581.573\r\n616   Seguros al Personal             445.318\r\n617   Fdo. Nac. de Vivienda           742.196\r\n621   Fdo. pre - jubilatorio          206.748\r\n623   Hogar Constituido                60.100\r\n624   Asignación Familiar             465.000\r\n628   Prima por Nacimiento                520\r\n629   Prima por Casamiento                520\r\n631   Viático por Aliment.          1:890.000\r\n633   Asistencia Médica             1:675.200\r\n7     Transferencias                                      825.000\r\n8     Desembolsos Financieros                          53:076.700\r\n\r\n   Los Rubros 0 y 6 contienen el incremento salarial autorizado a partir del 1º de enero de 1982. Asimismo, el Rubro 6 incluye la partida correspondiente al incremento de la aportación patronal sobre las retribuciones sujetas a montepío, a partir del 1º de julio, dispuesto \r\npor el artículo 25 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/519-1982/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas de los Rubros 1 \"Servicios no personales\", 2 \"Materiales \r\ny artículos de consumo\" y 3 \"Maquinaria, equipo y mobiliario\" incluyen dólares americanos 16:222.215, U$S 11:354.423 y U$S 320.000 equivalentes \r\na N$ 205:048.500, N$ 143:519.900 y N$ 4:044.800 respectivamente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Prestación por Alimentación y Asistencia Médica.-\r\nLos funcionarios tendrán derecho a percibir viático por alimentación y \r\nN$ 200.00 mensuales como contribución al financiamiento de la cuota individual de asistencia médica que se justificará mediante la presentación del recibo mensual correspondiente, cuantas veces se le requiera. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La prima mensual por Riesgo de Vuelo se liquidará según la siguiente escala: Pilotos e Ingenieros de Vuelo N$ 3.633.00 (nuevos pesos tres mil seiscientos treinta y tres), Auxiliares de Cabina N$ 1.617.00 (nuevos pesos mil seiscientos diecisiete). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los tripulantes específicamente calificados para desempeñar funciones \r\na bordo de los aviones Boeing 707, percibirán una compensación mensual \r\nde acuerdo con la escala siguiente: Comandante (Primer Piloto) \r\nN$ 6.050.00 (nuevos pesos seis mil cincuenta); Co - Piloto N$ 4.840.00 (nuevos pesos cuatro mil ochocientos cuarenta); Ingenieros de Vuelo N$ 2.420.00 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos veinte); Jefe de Cabina N$ 2.844 (nuevos pesos dos mil ochocientos cuarenta y cuatro) y Auxiliares \r\nde Cabina N$ 1.513.00 (nuevos pesos mil quinientos trece). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 60.00 (nuevos pesos sesenta) la asignación por hora de clase. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1º y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/519-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALFONSO ALGORTA del CASTILLO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO \r\nM ALONSO " 
 }