APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1982




Promulgación: 24/12/1982
Publicación: 03/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los tripulantes específicamente calificados para desempeñar funciones 
a bordo de los aviones Boeing 707, percibirán una compensación mensual 
de acuerdo con la escala siguiente: Comandante (Primer Piloto) 
N$ 6.050.00 (nuevos pesos seis mil cincuenta); Co - Piloto N$ 4.840.00 (nuevos pesos cuatro mil ochocientos cuarenta); Ingenieros de Vuelo N$ 2.420.00 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos veinte); Jefe de Cabina N$ 2.844 (nuevos pesos dos mil ochocientos cuarenta y cuatro) y Auxiliares 
de Cabina N$ 1.513.00 (nuevos pesos mil quinientos trece).
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