{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "518" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "DERECHO AL AMPARO AL SEGURO NACIONAL DE SALUD PARA MENORES DE 18 AÑOS O MAYORES CON DISCAPACIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/11/20/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1565 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los Artículos 64 y 76 de la Ley Nº 18.211 de 5 de\r\ndiciembre de 2007 y por el Capítulo II del Decreto Nº 2/008 de 11 de enero\r\nde 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: que, la diversidad de situaciones que inciden en la\r\nintegración de las familias, puede determinar que los padres biológicos o\r\nadoptivos que generan para sus hijos menores de 18 años o mayores de esa\r\nedad con discapacidad el derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud,\r\nno coincidan con las personas a cuyo cargo se encuentran efectivamente\r\ndichos hijos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, la atención integral de la salud de niños, niñas y\r\nadolescentes es, en términos de objetivos sanitarios, prioritaria para el\r\nSistema Nacional Integrado de Salud;\r\n\r\nII) que, en tal virtud se ha previsto que padres biológicos y adoptivos,\r\ntitulares de guarda concedida judicialmente, tutores y curadores que sean\r\nbeneficiarios del Seguro Nacional de Salud, extiendan el amparo del mismo\r\na las personas menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad a\r\nsu cargo;\r\n\r\nIII) que, siempre que al menos uno de los adultos referidos realice el\r\naporte al Fondo Nacional de Salud que determinan los incisos 7 y 8 del\r\nArtículo 61 de la Ley Nº 18.211, las mencionadas personas a su cargo\r\ntienen derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud;\r\n\r\nIV) que el derecho a la protección integral de la salud niños, niñas y\r\nadolescentes no debe resultar afectado por acuerdos familiares o\r\nsituaciones de hecho generadas por sus padres u otros adultos responsables\r\nde ellos;\r\n\r\nV) que, en principio, los padres u otros responsables adultos que convivan\r\ncon las referidas personas a su cargo, son quienes estarán en mejores\r\ncondiciones de elegir para ellas el prestador que se adecue a sus\r\nnecesidades en materia de salud;\r\n\r\nATENTO, a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/518-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Siempre que al menos uno de los padres biológicos o adoptivos, el titular\r\nde la guarda concedida judicialmente, tutor o curador genere, a través de\r\nlos aportes al Fondo Nacional de Salud que determinan los incisos 7 y 8\r\ndel artículo 61 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, el derecho\r\nal amparo del Seguro Nacional de Salud para las personas menores de 18\r\naños o mayores de esa edad con discapacidad a su cargo, éstas deberán ser\r\nregistradas en los padrones de usuarios de uno de los prestadores que\r\nintegran el Sistema Nacional Integrado de Salud.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/518-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/518-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dada la condición a que refiere el artículo anterior, la elección del\r\nprestador y el registro en sus padrones de usuarios, así como los cambios\r\nde prestador que habiliten las disposiciones vigentes, podrán ser\r\nrealizados por:\r\na) Cualquiera de los padres biológicos o adoptivos cuanto integren un\r\n   mismo núcleo familiar con sus hijos.\r\nb) En caso de separación o divorcio, aquel de los padres biológicos o\r\n   adoptivos que declare ante el prestador que los hijos están integrados\r\n   a su núcleo familiar, aunque no sea el generante del derecho al Seguro\r\n   Nacional de Salud para los mismos.\r\nc) El titular de la guarda concedida judicialmente, sea que genere por\r\n   sí mismo el derecho al Seguro Nacional de Salud para las personas a su\r\n   cargo o que lo genere al menos uno de los padres biológicos o adoptivos\r\n   de las mismas.\r\nd) Tutores y curadores que generen el derecho al Seguro Nacional de\r\n   Salud para las personas a su cargo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/518-2009/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/518-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para registrar a menores de 18 años o mayores de esa edad con\r\ndiscapacidad con derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud, ante un\r\nprestador de los que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, las\r\npersonas a que refiere el artículo anterior del presente decreto deberán\r\npresentar ante el mismo la siguiente documentación:\r\na) Si se trata de padres biológicos o adoptivos generantes del\r\n   derecho, Cédula de Identidad del solicitante y del hijo, partida de\r\n   nacimiento de éste o documentación que acredite fehacientemente el\r\n   vínculo invocado.\r\nb) Si el padre biológico o adoptivo que solicita el registro no es el\r\n   generante del derecho, número de Cédula de Identidad de quien lo sea,\r\n   Cédula de Identidad del solicitante y del hijo, partida de nacimiento o\r\n   documentación que acredite fehacientemente el vínculo invocado con el\r\n   generante y el solicitante.\r\nc) En caso de que el titular de la guarda concedida judicialmente sea\r\n   el generante del derecho, Cédula de Identidad del mismo y de la persona\r\n   a su cargo y constancia del acto judicial que concede la guarda de ésta\r\n   al solicitante.\r\n   Si el o los generantes del derecho son los padres biológicos o\r\n   adoptivos, número de Cédula de Identidad del o los mismos, partida de\r\n   nacimiento o documentación que acredite fehacientemente el vínculo\r\n   filial con el generante de la persona que se pretende registrar, Cédula\r\n   de Identidad de ésta y del solicitante, y constancia del acto judicial\r\n   que le concede la guarda al solicitante.\r\nd) En caso de tutor o curador generantes del derecho, Cédula de\r\n   Identidad del solicitante y de la persona que se pretende registrar y\r\n   constancia del acto judicial que discierna la tutela o curatela.\r\ne) En caso de que la persona que se pretende registrar carezca de\r\n   documento de identidad uruguayo, se admitirá su registro provisional en\r\n   base al documento expedido en el país de origen, acreditado el vínculo\r\n   con el solicitante y, en su caso, con el generante, en los términos de\r\n   los literales anteriores del presente artículo.\r\nPara gestionar los cambios de prestador que habiliten las disposiciones\r\nvigentes, el solicitante de los mismos deberá presentar la documentación\r\nque determinan los literales anteriores del presente artículo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/518-2009/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/518-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/2-2008/14\" >14</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/518-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El derecho a elegir prestador que otorga a los trabajadores que egresen\r\nde la actividad laboral que les concedía el amparo del Seguro Nacional de\r\nSalud y reingresen a esa u otra actividad que les conceda igual derecho en\r\nun plazo mayor a ciento veinte días del cese, se extiende a sus hijos\r\nmenores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo a\r\nlos del cónyuge o concubino a cargo, para quienes los referidos\r\ntrabajadores generen el amparo de dicho seguro.\r\nLo dispuesto en el inciso anterior del presente artículo se aplicará\r\ntambién, respecto de las personas a su cargo, cuando los generantes sean\r\ntutores, curadores o titulares de guarda concedida judicialmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/518-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL  MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }