DERECHO AL AMPARO AL SEGURO NACIONAL DE SALUD PARA MENORES DE 18 AÑOS O MAYORES CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 09/11/2009
Publicación: 20/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1565

Artículo 3

 Para registrar a menores de 18 años o mayores de esa edad con
discapacidad con derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud, ante un
prestador de los que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, las
personas a que refiere el artículo anterior del presente decreto deberán
presentar ante el mismo la siguiente documentación:
a) Si se trata de padres biológicos o adoptivos generantes del
   derecho, Cédula de Identidad del solicitante y del hijo, partida de
   nacimiento de éste o documentación que acredite fehacientemente el
   vínculo invocado.
b) Si el padre biológico o adoptivo que solicita el registro no es el
   generante del derecho, número de Cédula de Identidad de quien lo sea,
   Cédula de Identidad del solicitante y del hijo, partida de nacimiento o
   documentación que acredite fehacientemente el vínculo invocado con el
   generante y el solicitante.
c) En caso de que el titular de la guarda concedida judicialmente sea
   el generante del derecho, Cédula de Identidad del mismo y de la persona
   a su cargo y constancia del acto judicial que concede la guarda de ésta
   al solicitante.
   Si el o los generantes del derecho son los padres biológicos o
   adoptivos, número de Cédula de Identidad del o los mismos, partida de
   nacimiento o documentación que acredite fehacientemente el vínculo
   filial con el generante de la persona que se pretende registrar, Cédula
   de Identidad de ésta y del solicitante, y constancia del acto judicial
   que le concede la guarda al solicitante.
d) En caso de tutor o curador generantes del derecho, Cédula de
   Identidad del solicitante y de la persona que se pretende registrar y
   constancia del acto judicial que discierna la tutela o curatela.
e) En caso de que la persona que se pretende registrar carezca de
   documento de identidad uruguayo, se admitirá su registro provisional en
   base al documento expedido en el país de origen, acreditado el vínculo
   con el solicitante y, en su caso, con el generante, en los términos de
   los literales anteriores del presente artículo.
Para gestionar los cambios de prestador que habiliten las disposiciones
vigentes, el solicitante de los mismos deberá presentar la documentación
que determinan los literales anteriores del presente artículo.
Referencias al artículo
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