DERECHO AL AMPARO AL SEGURO NACIONAL DE SALUD PARA MENORES DE 18 AÑOS O MAYORES CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 09/11/2009
Publicación: 20/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1565
VISTO: lo dispuesto por los Artículos 64 y 76 de la Ley Nº 18.211 de 5 de
diciembre de 2007 y por el Capítulo II del Decreto Nº 2/008 de 11 de enero
de 2008;

RESULTANDO: que, la diversidad de situaciones que inciden en la
integración de las familias, puede determinar que los padres biológicos o
adoptivos que generan para sus hijos menores de 18 años o mayores de esa
edad con discapacidad el derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud,
no coincidan con las personas a cuyo cargo se encuentran efectivamente
dichos hijos.

CONSIDERANDO: I) que, la atención integral de la salud de niños, niñas y
adolescentes es, en términos de objetivos sanitarios, prioritaria para el
Sistema Nacional Integrado de Salud;

II) que, en tal virtud se ha previsto que padres biológicos y adoptivos,
titulares de guarda concedida judicialmente, tutores y curadores que sean
beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, extiendan el amparo del mismo
a las personas menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad a
su cargo;

III) que, siempre que al menos uno de los adultos referidos realice el
aporte al Fondo Nacional de Salud que determinan los incisos 7 y 8 del
Artículo 61 de la Ley Nº 18.211, las mencionadas personas a su cargo
tienen derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud;

IV) que el derecho a la protección integral de la salud niños, niñas y
adolescentes no debe resultar afectado por acuerdos familiares o
situaciones de hecho generadas por sus padres u otros adultos responsables
de ellos;

V) que, en principio, los padres u otros responsables adultos que convivan
con las referidas personas a su cargo, son quienes estarán en mejores
condiciones de elegir para ellas el prestador que se adecue a sus
necesidades en materia de salud;

ATENTO, a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Siempre que al menos uno de los padres biológicos o adoptivos, el titular
de la guarda concedida judicialmente, tutor o curador genere, a través de
los aportes al Fondo Nacional de Salud que determinan los incisos 7 y 8
del artículo 61 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, el derecho
al amparo del Seguro Nacional de Salud para las personas menores de 18
años o mayores de esa edad con discapacidad a su cargo, éstas deberán ser
registradas en los padrones de usuarios de uno de los prestadores que
integran el Sistema Nacional Integrado de Salud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL  MARINA ARISMENDI
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